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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Visto el Expediente STDUNI Nº 68539-2021 presentado por el señor JOSE LUIS ALCAS CORREA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO:Que, el señor JOSE LUIS ALCAS CORREA, identi fi cado con DNI Nº 40912439 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 180-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 27 de agosto del 2021, precisa que el diploma del señor JOSE LUIS ALCAS CORREA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 326 con el número de registro 32339-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 15-2020, realizada el 07.09.2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al señor JOSE LUIS ALCAS CORREA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 10 (Virtual) de fecha 09 de setiembre de 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 ALCAS CORREA, José Luis Arquitectura 20.04.2011 Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CANALES GARCIA Rector (e) 1998699-1 Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 367-2021-CCO-UNAJ Juliaca, 27 de julio del 2021VISTOS:El Informe Nº 019-2021/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 14 de julio del 2021, Informe Nº 0509-2021/OPP/UNAJ, de fecha 15 de julio del 2021, Informe Legal Nº 153-2021/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 15 de julio del 2021, Informe Nº 260-2021-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 16 de julio del 2021, Informe Nº 022-2021/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 19 de julio del 2021, Informe Nº 522-2021-OPP/UNAJ, de fecha 19 de julio del 2021, Acuerdo Nº 536-2021-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 27 de julio del 2021; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones, literal a) conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a ley, le correspondan; b) elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad g) Otras que señale el estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones; h) otras que le sean encargadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 192-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de mayo del 2021, se dispone APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca, el mismo que consta de 93 artículos y que a folios cuarenta y ocho (48) y en anexo forma parte del presente acto resolutivo Que, mediante Informe Nº 019-2021/OPP- UPM/UNAJ, de fecha 14 de julio del 2021, el Ing. José Luis Velarde Choque Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAJ, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, en merito a la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2021-SUNEDU/CD, en la cual se resuelve aprobar la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y reconocer la creación de tres (3) programas de estudio, siendo los siguientes: Ingeniería Industrial, Ingeniería de Software y Sistemas e Ingeniería Mecatrónica; así mismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2019-SUENDU/CD, se aprueban los estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales, es preciso que las facultades deben agrupar las carreras profesionales, según afinidad de sus contenidos y objetivos, por lo cual es que se solicita la modificación de los Artículos 65, 68 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Informe Nº 0509-2021/OPP/UNAJ, de fecha 15 de julio del 2021, el Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, remite el informe técnico sobre la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, según Informe Legal Nº 153-2021/OAJ-CO- UNAJ, de fecha 15 de julio del 2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal de la UNAJ, Abg. Neil Quiroz Villavicencio, realizando la revisión de los actuados, concluye que es PROCEDENTE aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universitario Nacional