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45 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / CONTRA LA MUJER EN LA REGIÓN DEL CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL TIENE POR OBJETO RECONOCER EL ACOSO POLITICO COMO UNA EXPRESIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO HACIA LAS MUJERES DE URGENTE ATENCIÓN, ESTABLECIENDO MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUJERES QUE SON PARTE DE LA VIDA POLITICA DE LA REGION CUSCO. Artículo 2º.- EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LA MUJER. El acoso político contra las mujeres es cualquier acción, conducta u omisión que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tales, de forma individual o grupal, de forma directa o indirecta, y que tenga como objeto o resultado menoscabar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, lo que incluye la participación ciudadana en asuntos públicos. No constituye acoso político los actos realizados dentro del ejercicio regular de los derechos de crítica y de libertad de expresión y opinión, aun así sean adjetivos que sean juicios de valor, que se realicen sobre el trabajo político o de funcionaria de una o varias mujeres, conforme a los principios del Estado Democrático de Derecho. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza regional comprende a: a) Mujeres autoridades acreditadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en gestión que, por elección popular, desempeñan cargo político de representación en los niveles regionales o local También se incluye las autoridades mujeres de los Centros Poblados. b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles regional o local, según los resultados o fi ciales anunciados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles regional y local, desde las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley Nº 28094 y sus modi fi catorias, Ley de Organizaciones Políticas. d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles regional o local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente. e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas y militantes, así como representantes o fi ciales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fi nes de lucro.Artículo 4º.- ACTOS QUE CONSTITUYEN ACOSO POLÍTICO CONTRA LA MUJER. Son actos que constituyen acoso político contra las mujeres, los siguientes: a) Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición de mujer; b) Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables; c) Realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que infl uyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública; d) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos; e) Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas o de cualquier otro tipo, con el fin de limitarla en el ejercicio regular de sus funciones; f) Ejercer agresión, amenaza, directa o a través de terceros, contra su integridad física, psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada. g) Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros. h) Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; i) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable; j) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; Artículo 5º.- INVESTIGACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO POLÍTICO EN EL GOBIERNO REGIONAL. El Consejo Regional, dentro de sus atribuciones fi scalizadoras, será el órgano encargado de realizar las investigaciones de las denuncias por acoso político de funcionarios o servidores públicos que laboren en el Gobierno Regional del Cusco, sea de o fi cio o de parte. También lo podrán realizarlos consejeros regionales de manera individual, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo Regional del Cusco. Si un funcionario regional es responsable de acoso político, se tramitará su interpelación y recomendación de retiro de con fi anza, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento del Consejo Regional. Si un Consejero Regional es responsable de acoso político, será considerado acto de indisciplina o causal de suspensión, dependiendo de la gravedad del hecho. El Consejero responsable será sancionado conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento del Consejo Regional, bajo estricta observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 6º.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.