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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / se concreta en la Instancia Regional de concertación, la misma que debe ser creada por Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 421/ Gobierno Regional Amazonas/CR., El Gobierno Regional de Amazonas en el mes de Julio del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional que propone en su Artículo Primero. - “RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del Acoso Político contra las mujeres en la Región de Amazonas. El Acoso Político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, se con fi gura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad.”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2018- GR PUNO –CRP, El Gobierno Regional de Puno en su Artículo Primero Reconoce como problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la Región de Puno. Que, el concepto de acoso político es: “Tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, que pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres” (Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, 2015). Que, la Asociación Civil de Transparencia elaboró un Reporte de Acoso Político hacia las Mujeres, en el año 2014, donde señala que las formas más frecuentes de acoso son las amenazas (24%), la difamación (22%), la obstrucción de funciones (21%) y los insultos (20 %). “Estas series de agresiones (buscan) impedir la participación de la mujer. Se les agrede y ellas siguen participando por su vocación de servicio. Además, ser regidora y alcaldesa son cargos irrenunciables, tienen que seguir participando, pero siguen teniendo esos problemas” ; Que, El Jurado Nacional de Elecciones encuestó a 503 candidatas para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 en los veinticuatro departamentos del Perú y la Provincia Constitucional del Callao, de las cuales se obtuvo la cifra de 133 candidatas afectadas por actos de acoso político, es decir el 26.4% de las encuestadas, representando en promedio 3 de cada 10 mujeres candidatas como víctimas de actos que vulneran su participación política. En las Regiones de Ayacucho (16), Apurímac (14) y Puno (12) se registraron los mayores números de casos.; Que, En el año 2018 se realizó un nuevo estudio a cargo de CMP Flora Tristan, el Movimiento Manuela Ramos y la ACS Calandria, en las Regiones de Amazonas, Junín, Huancavelica, Puno y Lima Norte, se encuentra: - 48 % de las mujeres autoridades encuestadas presencio que algún hombre afecto la reputación o imagen pública, a través de redes sociales o medios de comunicación, de sus colegas mujeres durante su trabajo político. - 2 de cada 5 mujeres autoridades electas respondieron que fueron víctimas de acoso político durante su función pública. Que, en el marco del proceso electoral 2018, el JNE implemento la plataforma “Observa Igualdad” que cuenta común canal de denuncia y registro de casos de acoso político durante la campaña electoral. A través de la plataforma se registraron 06 casos de acoso político hacia candidatas: dos alcaldesas Provinciales en Ilo/Moquegua y Azángaro/Puno, una alcaldesa distrital en El Tambo/ Junín, Una Regidora Provincial en San Román/ Puno y dos Regidoras distritales en Lima Metropolitana (Pueblo Libre y Lurín).; Que, las mujeres solo por el hecho de ser mujeres, viven diversas formas de violencia, esta problemática encuentra asidero en una cultura autoritaria y machista que ve a las mujeres como objetos y no como sujetos de derecho. Esta violencia impide que las mujeres puedan gozar de sus derechos y libertades en igualdad con los hombres, esta discriminación hace que las mujeres sean víctimas de violencia en todos los aspectos de su vida en especial en aquellos ámbitos en los que debido a los prejuicios y estereotipos establecidos por los roles asignados por la sociedad a lo femenino y masculino. Las mujeres se encuentran limitadas de los espacios públicos o políticos, en donde los hombres vienen desempeñándose históricamente; son acosadas y asediadas para que regrese a su espacio privado, la casa. Y de acuerdo al CEDAW, en su recomendación 23 establece que es indispensable que la mujer participe en la vida pública, para aprovechar su contribución, garantizar que se protejan sus intereses y cumplir con la garantía de que el disfrute de los derechos humanos es universal, sin tener en cuenta el sexo de la persona. LA participación plena de la mujer es fundamental, no solamente para su potenciación, sino también para el adelanto de toda la sociedad. Que, la fi nalidad de la presente ordenanza es reconocer, como una problemática de urgente atención al acoso político hacía las mujeres. El acoso político es el acto que tiene como fi n limitar, anular, atentar, restringir o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes. Establecer un mecanismo de identi fi cación, prevención y atención del acoso político contra las mujeres a fi n de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos sin discriminación.; Que, mediante Informe Nº 10-2021-GRCUSCO/ GRDS/SGIS/ORM, de fecha 12 de marzo se emite opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: “QUE PREVIENE, SANCIONA Y ERRADICA EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LA MUJER EN LA REGIÓN DEL CUSCO” y concluye: “por todo lo expuesto, la o fi cina regional de la mujer brinda una OPINION FAVORABLE al encontrarse pendiente la regulación del acoso político contra las mujeres siendo una forma especí fi ca de violencia que afecta el ejercicio de los derechos”. Que, mediante Memorándum Nº302-2021-GRCUSCO/ GRDS, de fecha 19 de marzo del presente se solicita evaluación y opinión legal del proyecto de ordenanza regional: “QUE PREVIENE, SANCIONA Y ERRADICA EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LA MUJER EN LA REGIÓN DEL CUSCO”, para su evaluación a quien corresponda. Que, mediante O fi cio Nº011-2021-GRcUSCO/ ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que corresponde dar atención a la petición formulada, OPINA POR LA PROCEDENCIA DE DICHA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL. Indica lo siguiente: “Sin prejuicio de lo indicado, de la revisión realizada al proyecto de ordenanza regional, se evidencia el levantamiento de observaciones y la implementación de las recomendaciones realizadas mediante Informe Nº39-2020-GRCUSCO/ORAJ de fecha 27 de agosto de 2020… en ese sentido se tiene que el objetivo de la propuesta de ordenanza se encuentra alineado al marco legal aplicable”. Que, la COMISION ORDINARIA DE POBLACIONES VULNERABLES: MUJER, NIÑO, JUVENTUDES, DISCAPACITADOS Y ADULTO MAYOR, convoca a la tercera Sesión Ordinaria de la comisión en fecha 19/04/2021, donde se invita a participar a los involucrados y se lleva a votación la aprobación, desaprobación de dicha propuesta de Ordenanza Regional. Que, mediante OFICIO Nº 019-2021-GRC/CRC/ LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 23 de abril del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire, remite el DICTAMEN Nº 006-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional propuesta por la Consejera Regional del Cusco representante de la Provincia de la Convención Sra. María Regina Becerra Huanaco que propone “QUE PREVIENE, SANCIONA Y ERRADICA EL ACOSO POLÍTICO