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35 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Suprema de Justicia de la República y el cuadernillo de casación que se forma en la Sala Suprema. Esta situación es insostenible desde el punto de vista de la e fi ciencia, economía y funcionalidad del sistema de administración de justicia, razón que justi fi ca tomar urgentes medidas al respecto. Sexto. Que, en dicho panorama, la digitalización de todos los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con el mandato legal previsto en el artículo 38° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia, dado que, incluso interpuesto el recurso de casación, es posible que el trabajador ejecute el mandato contenido en la sentencia de vista; ello se justi fi ca por el principio de que los derechos laborales tienen un contenido alimentario y, por tanto, de atención urgente, de manera que no se puede esperar a que la sentencia quede ejecutoriada con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sétimo. Que, en efecto, de acuerdo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fi anza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos. Octavo. Que, en dicho marco, con la fi nalidad de habilitar mecanismos que dan mayor e fi ciencia en la tramitación de los procesos judiciales laborales, de manera que no se repliquen procedimientos cuando exista una sentencia de segunda instancia, con recurso de casación, y para dar agilidad a la ejecución de las sentencias, corresponderá que las salas superiores -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante-, remitan el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias, debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República las fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación, sin perjuicio que la Sala Suprema que conozca el recurso lo solicite excepcionalmente cuando lo considera conveniente. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1261- 2021 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.Excepcionalmente, la Sala Suprema que conozca el recurso de casación en materia laboral, podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certi fi cadas en forma digital. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las normas administrativas que sean incompatibles, a lo regulado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2003389-1 Modifican el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000346-2021-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000004-2021-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Asimismo, di fi rió la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la O fi cina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la elección de Jueces Supernumerarios. Posteriormente, se modi fi có la mencionada resolución por Resolución Administrativa N° 452-2019-CE-PJ. Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, a partir del 3 de enero de 2020. Tercero. Que, por la emergencia sanitaria declarada en el país debido al COVID-19, se imposibilitaba la aplicación integral del referido reglamento, por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ, aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, estableciéndose que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, tienen vigencia por todo el año judicial. Además, a través de la Resolución Administrativa N° 000262-2021-CE-PJ se estableció que las Comisiones