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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Reconocen el acoso político como expresión de violencia de género hacia las mujeres de urgente atención ORDENANZA REGIONAL Nº 196-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 2º, Inciso 17, que toda persona tiene derecho: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. A sí mismo, de conformidad con el Artículo 31º del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica. Y el Artículo 192º, numeral 6) expresa que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar normas inherentes a la Gestión Regional. Que, el Estado Peruano, con su Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, reconoció como una nueva forma de violencia el acoso político, modalidad de violencia que incluye cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto y resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos; conculcar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con el hombre. Que, el estado peruano ha suscrito tratados internacionales en materia de derechos humanos: La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por el Perú en 1975, primer reconocimiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las mujeres a elegir y ser elegidas.; La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por el Perú en 1982 y que en su Artículo 7 señala la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna. Y nos encontramos en un contexto socio político en el cual se busca erradicar todas las formas de violencia contra le mujer y procurar conseguir su igualdad en todos los ámbitos. Dentro de los diferentes tipos de violencia contra la mujer se encuentra el acoso político, por lo que hoy se están realizando instrumentos normativos, tanto a nivel nacional como internacional, para erradicarlo y sancionarlo. Es así, que en 1994 se elaboró la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como la Convención de Belém do Pará y en el 2015, a través de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos se aprobó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la cual se señala la necesidad de “impulsar la adopción, cuando corresponda de normas (…) para la prevención, atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso político contra las mujeres”.Que, la 13ª Conferencia Regional de la Mujer Cepal (2016) señaló como un obstáculo para el avance de la participación política de las mujeres en América Latina, el acoso político, que se ha convertido en una nueva barrera que impide el ejercicio de nuestros derechos políticos. Que, La Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su Artículo 11º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Así mismo, en el Artículo 15º Inciso a) expresa que es función del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia (…). Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tiene como objetivo “Establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. Artículo 2º, Inciso a), señala: “El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como toda discriminación y exclusión sexual o social”; Artículo 4º Inciso 1) precisa: Que el rol del Estado es “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación”; Artículo 6º Inciso a) establece los Lineamientos para los Gobiernos Regionales “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”. Que, la Ley Nº 26859 y modi fi catorias, Ley Orgánica de elecciones, a fi rma que el Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurara que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Que, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, incorpora el mandato de la lista de candidaturas a los consejos regionales debe estar conformada por no menos del 30 % de hombres o mujeres. Que, la Ley Nº 28094 y sus modi fi catorias, Ley de Organizaciones Políticas, re fi ere que los fi nes y objetivos de las Organizaciones políticas son asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales al os que se adhiere el Estado. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y modi fi cada por la Ley Nº 29430, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar erradicar la Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (2015) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP (2016), tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de agresores sentenciados, con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo., crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar que en el nivel Regional