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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 322-MVMT Villa María del Triunfo, 11 de octubre de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 054-2021-GSCV/MVMT y el Informe Nº 078-2021-GSCV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 176-2021-OPPPMI/MVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 055-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 548-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1564-2021-OSG-MVMT de la O fi cina de Secretaría General, el Informe Nº 078-2021-GSCV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;Que, el cardinal 3.1 del numeral 3) del Artículo 85º del dispositivo invocado prescribe como competencia exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, establecer y organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal, cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, establece que se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, se aprueba el Manual del Sereno Municipal, con el objeto de establecer las normas y procedimientos básicos para el desempeño de las funciones del sereno a nivel nacional; y con la fi nalidad de uni fi car criterios de actuación de los serenos a nivel nacional, para mejorar el desempeño de sus funciones, así como de coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, a través de la Ordenanza Nº 638-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modi fi catorias, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima. Así mismo, según el literal a) del Artículo 6º de la ordenanza Nº 638-MML y su modi fi catoria, indica que las municipalidades distritales de la provincia de Lima son competentes para organizar y administrar el servicio de serenazgo municipal distrital en su jurisdicción, dentro del marco de las normativas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, se crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y se aprueba su Reglamento, de aplicación obligatoria para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado el servicio de serenazgo. En el Artículo 11º del Decreto Supremo establece que, como información básica, respecto a los servicios de serenazgos, deberá consignarse, para efectos de su registro ante el Ministerio COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES