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59 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por la Ordenanza Regional N° 302-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 464-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo 16-A Inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por la Ordenanza Regional N° 302-AREQUIPA, modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 413-AREQUIPA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 16- A. Funciones Especí fi cas en Certifi cación Ambiental. n) Conducir el proceso de Certi fi cación Ambiental de proyectos de inversión en materia de transportes, en el marco del Proceso de Descentralización y los que se determinen dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional, en concordancia con la normatividad nacional y sectorial vigente, que corresponde a:–Evaluar los estudios ambientales de los proyectos de inversión en el sector transportes de la categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasi fi cación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos.–Evaluar y otorgar la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión en el sector transporte. Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Realizada la publicación de la presente Ordenanza tanto en el Diario “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales, se publicará en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de octubre del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiun días del mes de octubre del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2004214-1Ratifican la suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2022 y aprueban la ejecución de los proyectos, en base a la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa 2021-2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 393-2021-GRA/GR VISTO:El Informe N° 091-2021-GRA/ORPPOT, del Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial e Informes N° 095-2021-GRA/OPDI N° 158-2021-GRA/OPDI y N° 210-2021-GRA/OPDI, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 091-2021-GRA/ORPPOT, de fecha 19 de abril de 2021, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, pone en conocimiento el Informe N° 095-2021-GRA/OPDI, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, a través del cual informa en detalle sobre el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GRA – 2022; Que, a través de ambos informes se precisa entre otros que: “Se cumplió con los actos preparatorios previos para el inicio de la primera fase de preparación del Proceso del Presupuesto Participativo 2022 basado en Resultados del Gobierno Regional de Arequipa y en mérito al Decreto de Urgencia N° 024-2021, donde se da por “Suspendido el proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales salvo en aquellos que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos”, y al no contar con las herramientas tecnológicas necesarias se vio impedido el normal desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2022. (…), se tardaría en adaptar una plataforma integrada para llevar a cabo los talleres del Presupuesto Participativo y no se lograría cumplir con el cronograma establecido según la Directiva N* 001-2021-EF/S0,01; Que, al respecto el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 024-2021 “DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIONES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19”, establece: “Artículo 8. Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo”; En dicho contexto legal y conforme lo a fi rmado en ambos informes, sustentan la razón por la cual no