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53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; asimismo señala que se deben consignar los cargos clasi fi cados como Empleados de Con fi anza y como Directivos Superiores de libre designación y remoción, y aquellos que corresponden a los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, cuya variación, de ser el caso requiere la opinión favorable de la Contraloría General de la República; Que, a través del Memorando N° 000917-2021-CG/ GCH, la Gerencia de Capital Humano, solicita opinión técnica a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, respecto de la propuesta de aprobación de un nuevo CAP Provisional de la Contraloría General de la República, sustentada por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano en la Hoja Informativa N° 000063-2021-CG/POLDEH; a fi n de proseguir con el trámite ante la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR; Que, mediante el Memorando N° 000429-2021-CG/ GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento remite la Hoja Informativa N° 000513-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, unidad orgánica que, en el marco de sus funciones, evalúa desde el punto de vista organizacional la propuesta de CAP Provisional de la Contraloría General de la República, y considera que el mismo resulta viable al cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; así como lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, recomendando continuar con el trámite de aprobación; Que, con O fi cio N° 000756-2021-CG/SGE, complementado con O fi cio N° 000761-2021-CG/SGE, el Secretario General de esta Entidad Fiscalizadora Superior remite a SERVIR el informe sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, el proyecto de CAP Provisional, y el sustento para la exoneración del tope de cargos de Empleados de Con fi anza y Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, con O fi cio N° 000578-2021-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 000178-2021-SERVIR/GDSRH, que contiene el informe técnico de opinión favorable de SERVIR para la aprobación del CAP Provisional de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000144-2021-SERVIR-PE, que exceptúa a esta Entidad Fiscalizadora Superior del tope de 50 empleados de con fi anza establecido en el Decreto Supremo N° 084- 2016-PCM, concordando con la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, y su aprobación, para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como la Contraloría General de la República, se realiza mediante Resolución del Titular del pliego; Que, según el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control y la más alta autoridad de la Contraloría General de la República, y ejerce funciones de Titular del pliego presupuestal y representa a la Contraloría General de la República; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Contraloría General de la República, en concordancia con su Estructura Orgánica vigente; debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 351-2020-CG, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Contraloría General de la República; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Hoja Informativa N° 000358-2021-CG/GJNC, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000460-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Contraloría General de la República, de conformidad con la propuesta formulada por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano a través de la Hoja Informativa N° 000075-2021-CG/POLDEH, validada por la Gerencia de Capital Humano con el Memorando N° 001022-2021-CG/GCH, complementado con el Memorando N° 001029-2021-CG/GCH, y que cuenta además con la opinión favorable de SERVIR; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Contraloría General de la República, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 351-2020-CG, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano adopte las acciones en el ámbito de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2005911-1 Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación de Moquegua y de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 230-2021-CG Lima, 27 de octubre de 2021VISTOS:La Hoja Informativa N° 000018-2021-CG/GRMQ, de la Gerencia Regional de Control de Moquegua; el Memorando N° 000878-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000243-2021-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000906-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000350-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;