Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario O fi cial el Peruano; Que el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: ”Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñan Abanto, responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2021; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO responsable del Proyecto de Investigación titulado “ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL ARE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO” y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2021, para participar como ponente en el Congreso RAUGM-2021, en Guadalajara, Jalisco, México, Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - MSC. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO S/ 12 723,40 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO ENCARNACIÓN SUPO HALLASI Rector (e) 2005277-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 009-2021- MDI, que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0847-2021-JNE Expediente N° JNE.2021014520INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosario Alvarado Blácido (en adelante, señora solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, del 26 de febrero de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019007198 y N° JNE.2020028215. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 6 de diciembre de 2019, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la mencionada causa, alegando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Independencia convocó a licitación pública la obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”, otorgándose la buena pro al CONSORCIO INDETEL, integrado por las empresas: LUYOPAT S.A.C., TS&C INGENIEROS CONSULTORES, EJECUTORES Y PROVEEDORES S.A.C. y CONTRATISTAS IMEC S.R.L., y representado por don Erik Jesús Zavala Minaya. b) El señor alcalde ha tenido interés, ya que ha direccionado dicha licitación pública en favor del referido consorcio, a fi n de obtener una ventaja económica, ascendente a la suma de S/500 000.00. c) Este hecho se evidencia con la “copia del compromiso fi rmado con fi rmas legalizadas ante notario”, suscrito por el referido alcalde (“CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, del 25 de enero de 2019); el Contrato N° 06-2019-MDI/CS, del 22 de marzo de 2019, sobre “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”; el Informe N° 127-2019-MDI/GAYF/ARCH/TE/LCHR/E, del 11 de setiembre de 2019, y los Comprobantes de Pago N. os 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 3694, 3695, 3696, 3697, 3774, y 3944, por diversos montos dinerarios, en favor de dicho consorcio, y con un CD que contiene dos videos y dos documentos en formato Word. Descargo de la autoridad cuestionada 1.2. El 30 de enero de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) Efectivamente, se convocó a proceso de selección para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Independencia, Provincia Huaraz, Departamento Áncash”, y como resultado se le otorgó la buena pro al mencionado consorcio. b) “El documento denominado ‘CONTRATO DE RECIBO DINERARIO’ llamado por la solicitante ‘compromiso de cumplimiento’ y sobre el cual tengo que expresar que dicho documento, aun cuando se haya reconocido el sello y la fi rma corresponderían al parecer a la Alcaldía y al recurrente, sin embargo, el contenido de dicho supuesto contrato no corresponde a la verdad y ha sido expresamente falsi fi cado por la ciudadana que pretende mi vacancia”.