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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / c) El citado documento adolece de irregularidad, pues data del 25 de enero de 2019, y la buena pro de la referida obra se otorgó el 6 de marzo de 2019; asimismo, el aludido consorcio fue registrado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el 8 de marzo de 2019. “De allí que es imposible a todas luces que el recurrente haya fi rmado este falso contrato”. d) Dicho documento ha sido elaborado exprofesamente de manera dolosa, no solo para encaminar su vacancia, sino para generarle perjuicio personal, que en su momento ha de ser esclarecida, con la denuncia fiscal interpuesta en contra de la señora solicitante, la cual ya se encuentra en curso. Además, el mencionado documento probablemente ha sido firmado en blanco. e) Respecto a la grabación contenida en el CD que presentó la señora solicitante, “del audio se desprende en forma fehaciente que en ningún momento mi parte ha reconocido que el contenido que aparece en el referido documento corresponde a la verdad […] tampoco he reconocido que mi fi rma haya sido legalizada ante el Notario Público que se ha hecho referencia”. Primer pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Independencia no aprobó la solicitud de vacancia. La mencionada decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 006-2020-MDI, del 3 de febrero de 2020. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Interpuesto el medio impugnatorio correspondiente, mediante el artículo primero de la Resolución N° 0354-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, emitida en el Expediente N° JNE.2020028215, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, declaró nulo el mencionado acuerdo de concejo y ordenó, conforme se verifica en los considerandos 15 y 16, se incorpore al expediente de vacancia la siguiente documentación: - Antecedentes relacionados con la contratación sobre la licitación pública de CONSORCIO INDETEL (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística, –o de la que haga sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha licitación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. - Contratos celebrados entre dicho consorcio y la Municipalidad Distrital de Independencia, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, entre otros. - Informe documentado sobre el proceso de contratación del mencionado consorcio con la precisión de si la aludida empresa mantiene actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia. - Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística que realice la contratación del citado consorcio. - Informe documentado por parte del procurador público municipal en el que se detallen las actuaciones fi scales y el estado actual de la carpeta fi scal sobre la investigación que se viene realizando al referido consorcio y al documento denominado “CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, llamado por la solicitante “compromiso de cumplimiento”. - Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fi n de emitir pronunciamiento. - Documento notarial “CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, llamado por la solicitante “compromiso de cumplimiento”. Adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia 1.5. El 4 de diciembre de 2020, don Píter Giovany Velita Robles se adhirió a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por la señora solicitante. Segundo pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.6. En sesión extraordinaria, del 22 de febrero de 2021, con cuatro votos a favor y seis en contra, el Concejo Distrital de Independencia no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, del 26 de febrero de 2021 (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 26 de marzo de 2021, la señora solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. El fundamento del pedido de vacancia radica en la intervención del señor alcalde en la contratación que efectuó la Municipalidad Distrital de Independencia con el aludido consorcio, mediante un tercero (el referido consorcio), con quien tuvo un interés directo, al advertirse razones objetivas por las que se puede considerar que el burgomaestre tiene un interés personal con relación a dicho tercero. 2.2. El señor alcalde obtuvo una ventaja económica de S/500 000.00 con el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública N° 01-2019.MDI/CS-1, a favor del mencionado consorcio, conforme se acredita con el documento denominado “CONTRATO DE RECIBO DINERARIO”, en el cual declara haber recibido dicho monto de parte de don Erik Jesús Zavala Minaya, representante común de aquel consorcio, bajo el compromiso de hacer que gane la citada licitación pública, con lo que se acredita el interés directo del burgomaestre. 2.3. El interés personal del señor alcalde se acredita, por cuanto, para cumplir su compromiso se valió del comité de selección que otorgó la buena pro al CONSORCIO INDETEL, que estuvo presidido por el abogado don Christian Patrick Leiva Rímac, persona muy cercana y de extrema y absoluta con fi anza de la autoridad cuestionada. 2.4. Asimismo, dicho interés personal se acredita porque distintos funcionarios incurrieron en gravísimas y serias irregularidades que han sido acreditadas por el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash y por la Contraloría General de la República, que evidencian la inusitada celeridad e interés que tuvo la entidad por llevar adelante esta contratación y el direccionamiento a favor del citado consorcio antes y durante el proceso de selección y también en la etapa de ejecución contractual. 2.5. El tercer elemento, esto es, el con fl icto de intereses está acreditado con lo señalado en los tres argumentos anteriores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. […] 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: