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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, el mismo que fue ampliado temporalmente en varias oportunidades; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM; este último por el plazo de treinta (31) días calendario, a partir del 01 de octubre de 2021; Que, el Consejo del Notariado mediante Acuerdo Nº 056-2020-JUS/CN de fecha 24 de junio de 2020 acordó suspender, hasta nuevo aviso, el Concurso Público de Méritos para el acceso a la Función Notarial – Convocatoria año 2019, en los Colegios Notariales de Huancavelica, Apurímac, Huánuco y Pasco, en los que asumió la convocatoria; y, respecto de las convocatorias dispuestas por los Colegios de Notarios de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes, San Martín, Ucayali, Lima, Puno, La Libertad, Callao y Moquegua, les comunicó que procedan a suspenderlo hasta nuevo aviso; Que, se ha culminado la etapa de inscripción de los postulantes del primer y segundo grupo del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019; sin embargo, no se realizó la inscripción de los postulantes del tercer grupo en las fechas establecidas en la convocatoria, debido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional e inmovilización obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1232, para postular al cargo de notario se requiere, entre otros, acreditar haber aprobado el examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado, en el cual se evalúa los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial. Si durante el proceso del concurso se pierde el requisito, el postulante quedará eliminado del proceso; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 9 del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la función notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS y su modi fi catoria, el postulante, al inscribirse, deberá presentar entre otros documentos, el certi fi cado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se re fi ere el artículo 4 del Reglamento; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento, el certi fi cado de “aprobado” del examen psicológico otorgado por la institución correspondiente tendrá vigencia por dos años desde su expedición y será válido para los concursos públicos de ingreso a la función notarial de todos los distritos notariales del país; Que, asimismo, conforme al artículo 22 del acotado Reglamento, el examen oral a cargo del Jurado del Concurso comprende preguntas sobre trayectoria personal, cultura general y principios éticos; Que, se evidencia la existencia de certi fi cados de “aprobado” en el examen psicológico que fueron presentados por los postulantes para su inscripción en el primer y segundo grupo del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019, que han ido venciendo durante la suspensión del concurso por la emergencia sanitaria o que se encuentran próximos a vencer; así como, el caso de potenciales postulantes del tercer grupo que de haber realizado su inscripción en su oportunidad habrían contado con certi fi cado vigente; Que, los certi fi cados de “aprobado” en el examen psicológico más antiguos han sido emitidos el 07 de mayo de 2018 encontrándose vigentes hasta el 06 de mayo de 2020; así como, existen otros emitidos en fechas posteriores que también se encuentran vencidos o próximos a vencer, situación que no resulta imputable a los postulantes, sino que es consecuencia de la suspensión del concurso público, como una de las medidas adoptadas dentro del estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país como consecuencia del COVID-19; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar vigencia a los certi fi cados psicológicos de “aprobado” presentados por los postulantes inscritos en el primer y segundo grupo y a los que presenten los postulantes que se inscriban en el tercer grupo del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019, con la fi nalidad de permitir la más amplia participación de postulantes en igualdad de condiciones y no afectar su continuidad en el proceso por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que además coadyuvará a que el concurso público cumpla con su fi nalidad de cubrir la mayor cantidad de plazas notariales convocadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y disposiciones complementarias transitorias y fi nales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y el Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la función notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS y su modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Otorgar vigencia a los certi fi cados psicológicos de “aprobado” de los postulantes del primer y segundo grupo del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019 Otorgar vigencia, hasta la conclusión del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019, a los certi fi cados psicológicos de “aprobado” presentados por los postulantes inscritos en el primer y segundo grupo, que han vencido a partir del 06 de mayo de 2020 y que estén por vencer dentro del período del citado concurso. Artículo 2.- Otorgar vigencia a los certi fi cados psicológicos de “aprobado” de potenciales postulantes del tercer grupo del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial – Convocatoria año 2019 Otorgar vigencia, hasta la conclusión del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial - Convocatoria año 2019, a los certi fi cados psicológicos de “aprobado” que presenten los postulantes que se inscriban en el tercer grupo, que han vencido a partir del 06 de mayo de 2020 y que estén por vencer dentro del período del citado concurso. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2006427-3 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0206-2021-JUS Lima, 28 de octubre de 2021