TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios Nºs. 002-2021-INEI/ DTDIS, 000263, 000273, 000326, 000394 y 000493-2021-INEI/JEF; Nº 000156-2021-SUNAT/7B0000 y Nº 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de setiembre del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de setiembre del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de setiembre del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2006058-1ENERGIA Y MINAS Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, para incorporar la zona denominada “Quiralquichqui-Yanarumi”, presentada por Electrocentro S.A., y aprueban Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 044-95 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2021-MINEM/DM Lima, 20 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 15006993 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión a fi n de incorporar la zona denominada “Quiralquichqui - Yanarumi”, presentada por Electrocentro S.A. a través del documento con Registro Nº 3173009, complementada con los documentos con Registros Nos. 3181882 y 3196249; el Informe Nº 612-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0981-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-95- EM, publicada el 25 de febrero de 1995, se otorga a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 044-95 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro Nº 3173009, de fecha 15 de julio de 2021, Electrocentro S.A. presenta la solicitud de la primera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, a fi n de incorporar la zona denominada “Quiralquichqui - Yanarumi”, delimitada por las coordenadas UTM (WGS84) detalladas en la citada solicitud; Que, mediante los documentos con Registros Nos. 3181882 y 3196249, de fechas 27 de julio y 16 de agosto de 2021, Electrocentro S.A. remitió documentación complementaria a su solicitud de la primera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de la Adenda Nº 1, la misma que deberá ser posteriormente elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante