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25 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 298-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 476-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF;DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo Nº 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para Financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Regionales establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF”, Anexo Nº 2 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para Financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF” y Anexo Nº 3 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para Financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de una Empresa Municipal y un Organismo Público de los Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos Nº 1, Nº 2 y “Nº 3, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2006426-6 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2021-EF/50 Lima, 27 de octubre del 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas