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42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Evaluación de los Ejercicios de Simulación por Desastres de Gran Magnitud y Simulación Regional Multipeligro en el Contexto de Pandemia por la Covid-19”, para la ejecución del ejercicio de simulación programado para el 5 de noviembre de 2021, mediante la mencionada Resolución Ministerial Nº 118-2021-PCM; Que, la indicada Directiva, establece disposiciones generales sobre simulaciones; sobre el desarrollo del ejercicio y los participantes en la simulación; así como, disposiciones especí fi cas de responsabilidad de los Sectores; Instituciones Técnico Cientí fi cas; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; Entidades de Primera Respuesta y del Instituto Nacional de Defensa Civil; para la Organización, Ejecución y Evaluación de los Ejercicios de Simulación por Desastre de Gran Magnitud y de Simulación Regional Multipeligro en contexto de la Pandemia por la COVID-19, a ejecutarse el 5 de noviembre de 2021; Que, mediante Memorándum e Informe de Vistos, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, informa que la referida propuesta de Directiva, “Organización, Ejecución y Evaluación de los Ejercicios de Simulación por Desastres de Gran Magnitud y Simulación Regional Multipeligro en el Contexto de Pandemia por la Covid-19”, ha sido formulada en atribución a su función, por la Dirección de Preparación y en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), por el cual, ha eximido de pasar el proceso de validación interna por Comité Técnico, al que se re fi ere la Directiva Nº 001-2014-INDECI/12.0, aprobado por Resolución Jefatural Nº 039-2014-INDECI, recomendando su aprobación; Que, en ese sentido, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva, “Organización, Ejecución y Evaluación de los Ejercicios de Simulación por Desastres de Gran Magnitud y Simulación Regional Multipeligro en el Contexto de Pandemia por la Covid-19”, para el ejercicio de simulación programado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-PCM, para el 5 de noviembre de 2021; Con las visaciones del Secretario General, del Director de la Dirección de Preparación, de la Directora de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese la Directiva Nº 009-2021-INDECI/10.3 “Organización, Ejecución y Evaluación de los Ejercicios de Simulación por Desastres de Gran Magnitud y Simulación Regional Multipeligro en el Contexto de Pandemia por la Covid-19”, para el ejercicio de simulación programado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-PCM, para el 5 de noviembre de 2021, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página web e intranet Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a Dirección de Preparación y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2006330-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2021/SIS Lima, 27 de octubre de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 1014-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Nº 017-2021-SIS-FISSAL/DIF-CRRM con Proveído Nº 309-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 052-2021-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe Nº 138-2021-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído Nº 138-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando Nº 1810-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 116-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 509-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;