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27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; Que, adicionalmente, el mencionado artículo, establece que el IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general, y por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021 y en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021de la referida Ley, entre las que se encuentran, los montos máximos de subvenciones a ser otorgadas por el IPD; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 31084, autoriza en el Año Fiscal 2021, al IPD, según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú aprobada con opinión favorable del Ministerio de Educación, para modi fi car el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021 de la citada Ley, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las subvenciones económicas que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 000081-2021-OPP/IPD, el IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Nº 107-2021-UPTO/IPD, conteniendo la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño y la evaluación del cumplimiento de los convenios, por las subvenciones otorgadas a las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, en el presente ejercicio, del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 31084; Que, mediante O fi cio Nº 000405-2021-P/IPD e Informe Nº 000110-2021-UPTO/IPD, complementado por O fi cio Nº 000091-2021-OPP/IPD, el IPD sustenta y solicita se autorice la modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, a fi n de permitir la asignación oportuna de la subvención económica a las Personas Jurídicas para los fi nes previstos en el Calendario Deportivo y la participación en eventos del Calendario Federativo Internacional y Nacional, incluyendo el proceso de clasi fi cación de las delegaciones deportivas nacionales para los Juegos Olímpicos a realizarse en París – Francia en el 2024, sin que la reprogramación de las subvenciones irroguen mayores gastos al Estado; asimismo, precisa que la propuesta de modi fi cación es una redistribución interna por Persona Jurídica, debido a que se mantiene el techo presupuestal a nivel de Especi fi ca de Gasto y Fuente de Financiamiento en relación al total asignado para Personas Jurídicas para el periodo fi scal 2021; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 01258-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto en el artículo 47 de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo A Modifícase el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, a fi n de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a fi nanciar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales. El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con las correspondientes modi fi caciones, forma parte integrante del presente Decreto Supremo en calidad de anexo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La modi fi cación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021, a que se hace referencia en el artículo precedente, se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2006935-6 Designan Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2021-MINEDU Lima, 29 de octubre de 2021