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28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2006935-13 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 2° de la R.M N° 230-2021-MINEM-DM, mediante el cual se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Dialogo para el Convenio Marco del distrito de Caylloma” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2021-MINEM/DM Lima, 29 de octubre de 2021VISTOS, el Informe N° 097-2021-MINEM/OGGS/ OGDPC/JRZP, de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 239-2021-MINEM/OGPP-ODICR, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1014-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y su modi fi catoria, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside; Que, asimismo el artículo 28 de los citados lineamientos señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230–2021– MINEM-DM, se resuelve conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Dialogo para el Convenio Marco del distrito de Caylloma”; con el objeto de instalar un espacio de dialogo entre representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Local y representantes de la sociedad civil con la fi nalidad de llegar a acuerdos orientados a promover el desarrollo sostenible del distrito de Caylloma; Que, con fecha 30 de agosto de 2021, se realizó la primera Sesión del Grupo de trabajo denominado “Mesa de Dialogo para el Convenio Marco del Distrito de Caylloma”, en la cual las partes acordaron respetar los términos de la Resolución Ministerial 230-2021-MINEM-DM; no obstante, solicitan al Ministerio de Energía y Minas promueva la modi fi cación del artículo 2 de la citada Resolución; Que, el Informe N° 097-2021-MINEM/OGGS/OGDPC/ JRZP, señala que la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 230-2021-MINEM/DM, permitirá la inclusión de otros representantes de grupos sociales, lo cual contribuirá a mejorar el dialogo entre los actores sociales, la empresa y el Ejecutivo, y crear un clima de confi anza entre los actores, conocer sus necesidades e intereses y arribar a acuerdos bene fi ciosos entre las partes; Que, mediante Informe N° 239-2021-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 230-2021-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Articulo 1.- Modi fi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 230-2021-MINEM-DM, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros: (…)e) Un (01) representante titular y alterno de las Asociaciones Barriales, Anexos y Comunidad del distrito de Caylloma. (…)El referido Grupo de Trabajo podrá proponer la incorporación de otros miembros, lo cual deberá ser aprobado por unanimidad mediante acta respectiva, para su posterior aprobación por el titular de la entidad mediante Resolución Ministerial”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZALEZ TORO Ministro de Energia y Minas 2006859-1 Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2021-MINEM/DM Lima, 29 de octubre 2021