TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / servidumbre, sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11021412 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Establecer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entregue al Ministerio de Energía y Minasm, en calidad de contracautela, una carta fi anza bancaria de carácter solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática y sin bene fi cio de excusión, por un monto ascendente a US$ 318,712.18 (Trescientos dieciocho mil setecientos doce con 18/100 dólares americanos), que garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza tendrá un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, y será extendida, en caso corresponda, por el mismo plazo, a efectos de garantizar la cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 4 .- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a los Copropietarios del predio gravado. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZALEZ TORO Ministro de Energia y Minas 2006851-1 Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2021-MINEM/DM Lima, 29 de octubre de 2021 VISTOS: El Informe N° 031-2021/MINEM-DGE- DNE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1024-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;Que, el artículo 63 del ROF del MINEM, dispone que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, el primer párrafo del artículo 8 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “(…) La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de e fi ciencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley (…)”; Que, el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone en su segundo párrafo que: “(…) Las EDEs podrán instalar suministros con sistemas de medición Inteligente, cali fi cados como tal por OSINERGMIN. La propiedad de dichas instalaciones serán de la EDE, y los respectivos costos de inversión, operación y mantenimiento de la conexión eléctrica formarán parte del Sistema Eléctrico de Distribución y considerados en el VAD (…)”; Que, tanto la Ley de Concesiones Eléctricas como su reglamento, se modi fi caron mediante el Decreto Legislativo N° 1221 publicado el 24 de septiembre de 2015, y el Decreto Supremo N° 018-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, respectivamente, a efectos de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional y el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad, seguridad, manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo N° 018-2016- EM, se dispone que: “(…) En el marco de la declaración de interés nacional de la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, previsto en la Ley Nº 27345, las EDEs propondrán a OSINERGMIN un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente en el proceso de fi jación tarifaria, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 163 del presente Reglamento y considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación”; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que la entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones modi fi catorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), para conseguir su despliegue y desarrollo e fi ciente, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de cinco (5) días calendario, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de