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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo 2 “Financiamiento para la continuidad de los registros CAS COVID autorizados mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.5. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 711 500,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el periodo de octubre a diciembre del 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 34 711 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 34 711 500,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 471 150,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 31 240 350,00 ============ TOTAL EGRESOS 34 711 500,00 ============ 1.6. Los pliegos habilitados en el numeral 1.5 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo 3 “Financiamiento para la continuidad de los registros CAS COVID autorizados mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registran en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial - BIRF”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2006937-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 015-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA