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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / el terreno habría recobrado su clasi fi cación de terreno rústico. Sobre ello debo precisar y debe quedar claro que una cosa es la clasi fi cación (artículo 101° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA) y otra es la condición (numeral 1 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA) del terreno materia del presente informe. Para mayor ilustración, cabe mencionar que el artículo 957 del Código Civil señala expresamente que: “La propiedad predial queda sujeta a la zoni fi cación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas”. En tal sentido, el terreno objeto del presente informe tiene la clasi fi cación de RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) ya que dicha clasi fi cación fue aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 000044-2010. Precisa también que el terreno no se ve afectado por la suspensión dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 023-2019 ya que el mismo siempre mantuvo su clasi fi cación de RDM, cabe mencionar, que el terreno está sujeto al proceso de Habilitación Urbana ya que con ello se convierte un terreno rústico a urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad; Que, según el Informe N° 0012-2021/MPC/GGDU/ GPUC-RAGG de fecha 14 de octubre del 2021, el ingeniero adscrito a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que sobre la consulta que si habría recobrado la clasi fi cación de rústico, se indica que dicha área siempre se mantuvo con la clasi fi cación de usos de suelo como zoni fi cación RDM, Zona Residencial de Densidad Media, indicando que la denominación de terreno rústico, se otorga a terrenos que son no urbanos o en proceso de urbanización mediante una habilitación o también pueden ser eriazos y que en este caso el predio Lote B-1, P-2, se encuentra inscrito en los Registros Públicos bajo esa denominación como predio rústico en su condición registral, pero no en cuanto a que ocupa un uso de suelo y zoni fi cación clasi fi cado como RDM, Zona Residencia de Densidad Media; Que, mediante Memorando N° 1561-2021-MPC- GGDU de fecha 14 de octubre de 2021, el Gerente General de Desarrollo Urbano con la conformidad de su despacho, remite todo lo actuado conteniendo el Informe N° 023-2021-MPC-GGDU de fecha 13 de octubre de 2021 del asesor legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; así como el Informe N° 0012-2021-MPC/GGDU/GPUC-RAGG de fecha 14 de octubre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, fi nalmente mediante Memorando N° 2270-2021- MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación señala que dicho despacho amparado en los informes técnicos y legales de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y centrándose en un pronunciamiento concreto respecto al tema que nos ocupa señalan que al opinar sobre su conformidad respecto al cambio de zoni fi cación se re fi eren a lo estrictamente señalado en la Real Academia de la Lengua Española y a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico en relación a la terminología empleada cuando un procedimiento o solicitud tiene fundamento legal y se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta procedente el cambio de zoni fi cación de residencial de densidad media (RDM) a Industria Liviana (I2) referente al predio inscrito en la Partida Registral N° 70629941 denominado “terreno Rustico” Lote B1 P-2 zona norte de Ciudad Satélite de Ventanilla con área de 295,656.90 m² de zona residencial de densidad media RDM a zona Industrial Liviana l2. Distrito de Ventanilla- Callao. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por mayoría de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) A INDUSTRIA LIVIANA (I2) DEL PREDIO DENOMINADO “TERRENO RÚSTICO” LOTE B-1 P-2 ZONA NORTE DE LA CIUDAD SATELITE DE VENTANILLA, UBICADO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1°.- Apruébese el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite, inscrito en la Partida Registral N° 70629941 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Callao, con un área de 295,656.90 m², ubicado en el Distrito de Ventanilla. Artículo 2°.- Modifíquese en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3°.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 2006705-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES