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97 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Técnica del CORESEC, resulta procedente la propuesta de Ordenanza Regional orientada a: “Aprobar, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 La Libertad”, al estar conforme con la Directiva 09-2019-IN-DGSC - “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” y de acuerdo con los fundamentos expuestos en el presente informe. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 29053, dispone que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Asimismo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias: con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 La Libertad validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 03 de febrero del 2021; de conformidad con lo establecido en el artículo N° 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2021 La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad y en el portal electrónico de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente del Consejo Regional Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2006867-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 456-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen N° 006-2021-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 1098-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 383-2021-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 118-2021-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 568-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Única que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…) ¨; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro