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91 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del 2021, realizada de manera virtual: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Política Regional de la Persona con Discapacidad al 2030 de Cajamarca, se enmarca en los instrumentos internaciones rati fi cados y/o adoptados por el Estado peruano en materia de discapacidad, tales como: i) Organización de las Naciones Unidad: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM o CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso de la República del Perú (CRP) el 1 de junio de 1982 y promulgada por la Presidencia de la República el 5 de dicho mes mediante Resolución Legislativa Nº 23432, ii) Organización de las Naciones Unidad: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por el Congreso de la República el 30 de octubre de 2007 mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cados por la Presidencia de la República el 30 de diciembre del mismo año mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, iii) Organización de las Naciones Unidades: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de setiembre de 2015 mediante Resolución RES/70/1., iv) Organización de los Estados Americanos: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República el 15 de junio de 2001 mediante Resolución Legislativa Nº 27484 y rati fi cada por la Presidencia de la República el 2 de julio de 2001 mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-RE y v) Organización Internacional del Trabajo: Convenio 159 (OIT) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, adoptado el 20 de junio de 1983; Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL N° 003- 2012-GR.CAJ-GR, se aprueba en su artículo primero la creación de la O fi cina Regional de Atención a las Persona con Discapacidad OREDIS en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca; Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL N° 09- 2015- GR.CAJ-GR, se resuelve en su Artículo Primero, encargar al Órgano Ejecutivo, diseñar e implementar Políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión efectiva en la vida social, económica política y cultural de la Región Cajamarca, en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con igualdad y mayor autonomía; Que, con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 338-2019-GR.CAJ/GR, de fecha 03 de junio de 2019, se Aprueba la Política General de Gobierno 2019-2022, denominado “Voces para el nuevo Orden Regional”; Que, con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° D000236-2020-GRC-GR, de fecha 30 de setiembre de 2020, se RESUELVE APROBAR la creación del Grupo de Trabajo para la Elaboración y Validación de la Política Regional en Discapacidad, teniendo como función el brindar aportes en la etapa de diseño, formulación y efectuar la evaluación de la referida política, garantizando la coherencia y consistencia de la misma con las Políticas Nacionales y Regionales, en cumplimiento a lo establecido en la política la Ordenanza Regional N° 09-2015-GR.CAJ-CR; Que, en el Proceso de Elaboración de la Política Regional, al analizar la inexistencia de una Guía de Elaboración de Políticas Regionales, se tomó como referencia la Guía de Políticas Nacionales, modi fi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018. Del cual se consiguió tener en cuenta dos (02) etapas de elaboración de una Política: Diseño y Formulación; teniendo que en la Etapa de Diseño, se tuvieron en cuenta cuatro (04) pasos especí fi cos que coadyuvaron a la descripción para la elaboración de la Política Regional de la persona con discapacidad de Cajamarca al 2030, dentro de los cuales se encuentran: Delimitación del problema público, Defi nición del problema público, Determinación de la situación futura deseada y Selección de alternativas de solución; así mismo en la Etapa de Formulación se tuvieron en cuenta otros pasos de elaboración como: Elaboración de los objetivos prioritarios e indicadores, Elaboración de lineamientos, Identi fi cación de los servicios y estándares de cumplimiento y fi nalmente, la Identi fi cación de las políticas relacionadas; Que, en efecto, para la construcción de la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030, se tuvieron en cuenta dos (02) procesos, siendo el de y formulación diseño con sus respectivos ítems descritos líneas arriba, los mismos que se lograron especi fi car por el grado de participación de cada agente involucrado, los cuales se encuentran inmersos en el proceso político (decisión de la máxima autoridad regional), técnico (por el seguimiento de soportes teóricos y metodológicos), comunicacional (porque se utilizó redes sociales y mecanismos de comunicación virtual para su difusión) y participativo (porque contó con la participación de todos los actores regionales, locales, CONADIS, entidades públicas y sociedad civil); Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43);