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99 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / b) Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 100% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPorcentaje de descuento del monto del insoluto Arbitrios del año 2021 20% Arbitrios del año 2020 30% Arbitrios del año 2019 40% Arbitrios del año 2018 50% Arbitrios del año 2017 60% Arbitrios del año 2016 70% Arbitrios del año 2015 hasta el año 2012 80% Arbitrios del año 2011 y años anteriores 100% c) Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d) Sobre los contratos de Fraccionamiento Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo quinto de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento. e) Respecto de las Multas AdministrativasLas multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISIÓN DE MULTA Porcentaje de descuento del Monto de la Multa Hasta el año 2018 90 % 2019 70% 2020 60% 2021 50% El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Precísese, que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES, 437-MVES y 442-MVES) se encuentran incluidas en los bene fi cios dispuestos en este artículo. f) Respecto a las Multas por Licencias de Construcción Las multas por Licencias de Construcción emitidas hasta el 2020, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 70% del monto original. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2021. Mientras se encuentre vigente la presente ordenanza queda suspendido cualquier otro bene fi cio que no se especi fi que en ésta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEJAR sin efecto cualquier otro bene fi cio que no se especi fi que en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para su implementación en el Sistema de Gestión Municipal.