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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2021 Callao, 26 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001 -2021-MPC/CMPC-SR-COPO-COAD de la Comisión de Población en conjunto con la Comisión de Administración y Protección Ambiental; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es pertinente mencionar el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en donde señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Lo antes señalado es atribución del Concejo Municipal su aprobación, conforme lo establece los numerales 4 y 5 del artículo 9° del citado marco legal; Que, la solicitud de cambio de zoni fi cación debe sujetarse entre otros, a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual según lo establecido en el artículo 1° del Título I, tiene como objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, mediante Expediente N° 2019-01-104852 de fecha (O fi cio N° 01167-2019/MDV-SGyAJ) la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite el Acuerdo de Concejo N° 062-2019-MDV-CDV de fecha 08 de agosto de 2019, así como la Ordenanza Municipal N° 018-2019/MDV de fecha 08 de agosto de 2019, que aprueba con opinión técnica favorable el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona Industrial Liviana-I2, solicitada por el señor Moisés Ackerman Krikler representante de la Empresa Proyecto Ventanilla S.A.C., referente al predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite, con un área de 295,656.90 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Registral N° 70629941 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Callao; Que, mediante los Informes N° 0116-2021-MPC- GGDU-GPUC-APH de fecha 18 de agosto de 2021 y N° 0117-2021-MPC-GGDU-GPUC-APH de fecha 23 de agosto de 2021; así como los Informes Legales N° 071-2021-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 11 de junio de 2021, N° 075-2021-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 16 de junio de 2021 y N°112-2021-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 19 de agosto de 2021, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los cuales concluyen que técnicamente ha cumplido con los requisitos que se señala el Artículo 104° del el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; además indica que el cambio de zoni fi cación en cuestión es favorable toda vez que la Municipalidad Distrital de Ventanilla en virtud a su autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, ejerció su función de gobierno emitiendo la Ordenanza Municipal N° 018-2019/MDV, aprobando la opinión técnica favorable respecto al cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Industria Liviana-I2, del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite, inscrito en la Partida Registral N° 70629941, con un área de 295,656.90 m²; Que, mediante los Informes N° 014-2020-MPC- GGDU-AL-FWGA de fecha 22 de setiembre de 2020, N° 012-2021-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 16 de junio de 2021 y N° 015-2021-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 19 de agosto de 2021 del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, señalan que estando a lo opinado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante los Informes N° 0116-2021-MPC-GGDU-GPUC-APH de fecha 18 de agosto de 2021 y N° 0117-2021-MPC-GGDU-GPUC-APH de fecha 23 de agosto de 2021, en donde indican que se ha veri fi cado técnicamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 104° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; además, se indica que la solicitud de cambio de zoni fi cación es viable toda vez que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa, en virtud a dicha rectoría ha elaborado el Informe N° 1028-2016-SERNANP-DDE de fecha 27 de setiembre de 2016, de la Dirección de Desarrollo Estratégico-SERNANP, el mismo que corre adjunto al Ofi cio N° 282-2016-SERNANP-SG (Expediente N° 2016- 01-0000137697), así también a través del O fi cio N° 047-2020-SERNANP-GG de fecha 12 de febrero de 2020 (Exp. N° 2020-01-00000022034), no se estableció una zona de amortiguamiento para el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla. Así también, se debe tomar en consideración la opinión de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en sujeción a su autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, ejerció su función de gobierno emitiendo la Ordenanza Municipal N° 018-2019/MDV, aprobando la opinión técnica favorable respecto al cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media – RDM a Industria Liviana-I2, del predio