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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…).”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 03 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, con Ordenanza N° 441-MVES, se modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 del artículo 37° como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba (…) los bene fi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, (…), y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; Que, con Informe N° 568-2021-SGRCEC-GRAT/ MVES la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, considera que a efectos de cumplir con las metas institucionales, las metas del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, y ayudarlos con los estragos económicos que la propagación del virus COVID-19 ha producido en sus hogares, remite el “Proyecto de Ordenanza Única que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, Informe que es rati fi cado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria con Informe N° 118-2021-GRAT/MVES; Que, con Informe Nº 383-2021-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9°, el numeral 2) del artículo 69° y el artículo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el inciso a) del artículo 60°, artículo 68° y el artículo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Única que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19, acotando que el proyecto, se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un bene fi cio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando N° 1098-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 006-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA ÚNICA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fin de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, beneficiar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el pago oportuno de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19 y la actual coyuntura política que atraviesa el país. Artículo Tercero.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5° de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fi scal del cual desea acogerse. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: a) Impuesto PredialPor el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos