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103 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite, inscrito en la Partida Registral N° 70629941 denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite, con un área de 295,656.90 m². En atención a ello el pedido del administrado ha sido debidamente evaluada de manera conjunta y razonada y cumpliendo rigurosamente con lo señalado en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, mediante Memorando N° 1235-2021-MPC- GGDU de fecha 19 de agosto de 2021, el Gerente General de Desarrollo Urbano, con la conformidad de su despacho remite todo lo actuado conteniendo el Informe N° 015-2021-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 19 de agosto de 2021 del Asesor Legal de Gerencia General de Desarrollo Urbano; así como los Informes Técnico – legal N° 0116-2021-MPC-GGDU-GPUC-APH y el N° 112-2021-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 19 de agosto de 2021, ambos de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, conforme al Memorando N° 2093-2021-MPC/ GGAJC de fecha 20 de agosto de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, la cual señala que deben subsanar las siguientes observaciones de carácter formal a fi n de permitir la viabilidad del cambio de zoni fi cación: 1. La profesional fi rmante del Informe N° 0116-2021-MPC-GDU-GPUC-APH debe emitir un informe ampliatorio pronunciándose respecto del informe N° 001-2021/MPC/GGDU/GPUC-ESM-DGC-CML del 22/06/2021 realizado por profesionales técnicos adscritos a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 2. Asimismo, de conformidad con el numeral 106.1 del artículo 106 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la profesional deberá concluir si técnicamente procede aprobar o rechazar el cambio de zoni fi cación solicitado, en virtud de la evaluación técnica que tiene como competencia la Gerencia General de Desarrollo Urbano conforme al precitado Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 0117-2021-MPC-GGDU- GPUC-APH de fecha 23 de agosto de 2021, la arquitecta de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que respecto a la EVALUACION TECNICA correspondiente a la solicitud antes mencionada es de indicar que técnicamente cumple con la presentación de los requisitos que se mencionan en el artículo 104° Requisitos para el cambio de zoni fi cación; Que, mediante Informe N° 800-2021-MPC-GGDU- GPUC de fecha 23 de agosto de 2021, el Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, da la conformidad de su gerencia a lo informado por la Asesora Legal N° 112-2021-MPC-GGDU-GPUC-MPL de fecha 19 de agosto de 2021 señala que se elabora el Inf. N° 117-2021-MPC-GGUD-GPUC-APH de fecha 23.08.2021 documento que cuenta con la conformidad de dicha Gerencia en la que se señala que (1) Expediente N° 2021-01-0000073651 de fecha 04 de agosto de 2021, adjunta copia del Certi fi cado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica (SEDAPAL y ENEL) por lo que el Informe N° 0116-2021-MPC-GGDU-GGPUC-APH señala respecto al cumplimiento de dichos requisitos, con ello el administrado ha cumplido rigurosamente con los requisitos establecidos en el Art°- 104 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (2) a través de la Gerencia de Planeamiento Urbano de nuestra entidad edil en la evaluación técnica sobre los aspectos que se han analizado en la parte del análisis del presente informe, se veri fi ca e indica el CUMPLIMIENTO de los requisitos que se señala en el Art° 104 del referido Decreto; Que, mediante Memorando N° 1260-2021-MPC- GGDU de fecha 23 de agosto de 2021, el Gerente General de Desarrollo Urbano, con la conformidad de su despacho remite todo lo actuado conteniendo el Informe N° 0117-2021-MPC-GGDU-APH de fecha 23 de agosto de 2021 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General; Que, conforme se advierte del Memorando N° 2118- 2021-MPC/GGAJC de fecha 27 de agosto de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que a su despacho no le corresponde declarar la procedencia o no del cambio de zoni fi cación, sino evaluar que los informes de la GGDU cumplan el marco legal, los cuales al ser revisados encontramos CONFORMES y AJUSTADOS a la norma especial, debiendo elevarse el expediente al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zoni fi cación solicitado por la administrada Proyecto Ventanilla S.A.C. en concordancia con el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Comisión de Población, emitió el Dictamen N° 007-2021-MPC/CMPC-SR-COPO de fecha 07 de setiembre de 2021, mediante el cual recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el cambio de Zoni fi cación de Residencial Media (RDM) a Industria Liviana (I2) del predio inscrito en la Partida Registral N° 70629941 denominado “terreno rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de Ciudad Satélite de Ventanilla con área de 295,656.90 m² de zona residencial de densidad media RDM a zona Industrial Liviana l2. Distrito de Ventanilla- Callao. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 50 de fecha 22 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal por mayoría de sus miembros acordó: que el tema “Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2) del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-2 Zona Norte de la Ciudad Satélite inscrito en la Partida Registral N° 70629941 del Registro de Predios de la O fi cina Registral del Callao, con un área de 295,656.90 m2 ubicado en el distrito de Ventanilla, regrese a la Comisión de Población a fi n de que se solicite la ampliación de los informes de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación. Que, mediante Informe N° 023-2021-MPC-GGDU de fecha 13 de octubre de 2021, el asesor legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano emite su informe señalando que, en cuanto a la vigencia del Memorando de la Gerencia Municipal, en donde señala que todas las Unidades Orgánicas que cuenten con funciones administrativas inherentes a sus competencias procedan a inhibirse de tramitar procedimientos, autorizaciones que puedan afectar el área de Conservación Regional o Zona de Amortiguamiento de los Humedales de Ventanilla. Sobre el particular –según precisa- dicha solicitud ya fue absuelta en el informe N° 014-2020 MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 22 de septiembre de 2020 en el numeral 9 del rubro de análisis en donde se indica que: “En cuanto a la inhibición establecida por la gerencia municipal para los procedimientos que pudieran afectar las Áreas de Conservación Regional y las Zonas de amortiguamiento, se debe tomar en cuenta lo señalado por SERNANP en el informe señalado en el párrafo precedente que no se ha establecido una Zona de Amortiguamiento para el área de Conservación Regional - ACR por lo que no cabría una inhibición mal empleada”; para ello el ente rector ha elaborado el informe N° 302-2016-SERNANP-OAJ de fecha 06 de octubre de 2016, de la O fi cina de Asesoría Jurídica el cual concluye que: “ 3.2 Respecto a la fi gura de la inhibición, corresponde al Gobierno Regional o Local, evaluar su procedencia, en tanto se cumpla con los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG, puesto que sin tener esclarecida una cuestión litigiosa que in fl uye directamente en la decisión administrativa no será posible legalmente emitir un pronunciamiento que dé por concluido un procedimiento administrativo”. En tal sentido, la referida inhibición no tiene amparo legal, ni tampoco se encuentra en el supuesto excepcional del artículo 64° de la Ley N° 27444 (Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Con relación a la segunda consulta referida si es que la zonifi cación RDM asignada al predio se ve afectada por la suspensión dispuesta por la Ordenanza Municipal N° 023-2019, es decir, si por la suspensión de dicha ordenanza