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87 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 061-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la o fi cina de Asesoría Jurídica el cual contiene la propuesta del “Reglamento de Reclamos en la Prestación de los Servicios de Saneamiento de las Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y su exposición de motivos; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la Ofi cina Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 28 de octubre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1º.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos en la Prestación de los Servicios de Saneamiento de las Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2006784-1 Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2021-SUNASS-CD Lima, 28 de octubre de 2021VISTO: El Informe Nº 060-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria y de la oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, en ese sentido, corresponde disponer la difusión del proyecto de resolución presentado a través del informe de visto con las modi fi caciones acordadas en la sesión de Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo, en su sesión del 28 de octubre de 2021. HA RESUELTO: Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2006787-1