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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) de fi ne la SEGURIDAD CIUDADANA, como la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, cuya fi nalidad es la de asegurar su protección y convivencia pací fi ca a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, la rehabilitación, restauración social y la atención de las víctimas. Que, de conformidad al Art 47 del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, indica que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de Planes de acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN del 20/12/2019 se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, la misma que tiene el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadan, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 (PNSC 2019 – 2023) y la normatividad vigente en la materia. Disponiendo en uno de sus considerandos la aprobación del PARSC 2020, por parte del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional. Que, mediante INFORME N° 000012-2021/IN/ DGSC/DEPSC/ETPP/CMS, de fecha 27 de enero del 2021, suscrito por el SECTORISTA DEL EQUIPO DE PLANES Y PROGRAMAS - DGSC, emite Informe Técnico sustentatorio del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad – 2021, para su aprobación por el Consejo Regional, indica que el informe se encuentra APTO PARA SU APROBACIÓN y que A) El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2021 del Gobierno Regional de La Libertad, se encuentra alineado a lo establecido en el PNSC 2019 – 2023 y a lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC,B) De conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana año 2021 del Gobierno Regional de La Libertad, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. C) El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, puede ser ajustado, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño (Art. 46.- DS. N° 011-2014-IN. Reglamento de la Ley N° 27933, Modi fi cado DS. N° 010-2019-IN del 08MAY2019). RECOMENDANDO: A) Proceder a gestionar la Ordenanza Regional de aprobación correspondiente. B) Proceder a su publicación en la página web institucional. C) Proceder a su implementación y difusión a los COPROSEC y CODISEC de su ámbito territorial. Que, con INFORME TECNICO N° 0015 -2021-GRLL/ ORFN/CORESEC- ST, de fecha 01 de marzo del 2021, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana de la Región La Libertad remite al Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, “El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad 2021”, en el que CONCLUYE RECOMENDANDO que: Que, el Consejo Regional La Libertad apruebe mediante Ordenanza Regional, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, validada por el pleno del Comité Regional de Seguridad Ciudadana mediante Acta de fecha 21 de agosto del 2020, de conformidad a lo estipulado en el Art. 47 del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la ley 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”; Art. 37 inc. a) y Art.38 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva 09-2019-IN- DGSC. “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20/12/2019 y se sugiere respetuosamente que la Ordenanza Regional de aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, sea formulada en el más breve plazo, teniendo en consideración la urgencia de presentar este documento a la Dirección General de Seguridad Ciudadana por ser un requerimiento contemplada en la norma pertinente. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 116-2021-GRLL- GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 07 de junio del 2021, el abogado adscrito a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal al Proyecto de Ordenanza Regional y concluye: Luego del análisis realizado en el presente documento, estando a los actuados, a la normativa de la materia y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y al Informe Técnico de la Secretaría