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44 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en el nuevo local objeto de la solicitud; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) del nuevo local objeto de la solicitud. La solicitud debe estar fi rmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. 65-A.2.2. Requisitos vinculados a gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 65-A.1.2 del presente Reglamento. 65-A.2.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, considerando el nuevo local. 65-A.2.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto del nuevo local objeto de la solicitud. Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si se pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en el nuevo local. 65-A.2.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en el nuevo local, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. 65-A.2.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. S e considerarán los siguientes requisitos: (i) Certi fi cado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos que fi nanciaran el primer año de operaciones del nuevo local objeto de la solicitud. (ii) Versión digital en formato PDF del o fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo local, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. (iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años. (iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios. 65-A.2.7. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral : versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.” “Artículo 66. Renovación de la licencia de IES o EES 66.1. La renovación de la licencia es el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del IES o la EES, sus programas de estudios y sus fi liales, incluyendo locales en el caso de IES o EEST; así como las obligaciones establecidas durante la vigencia de dicha licencia, con la fi nalidad de renovar por un período de seis (6) años la licencia. 66.2 El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos o se le notifi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional. 66.3 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de renovación de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud y de proponer el otorgamiento de la renovación de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos correspondientes 66.4 El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de renovación, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado, mediante resolución ministerial.” “Artículo 67. Procedimiento de renovación de la licencia de IES y EES 67.1 La solicitud de renovación de la licencia se presenta al Minedu en un plazo no menor a seis (6) meses previos al vencimiento de la licencia y debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El IES o EES mantiene su licencia hasta la emisión de la resolución ministerial que renueve la licencia o desestime lo solicitado., la cual tendrá e fi cacia al día siguiente de vencido el plazo de vigencia de la licencia. 67.2 Los requisitos para el procedimiento de renovación de la licencia son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de renovación. La presentación formal de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. 67.3 Las etapas del procedimiento de renovación de la licencia son las siguientes: a. Etapa de evaluación integral y b. Etapa resolutiva. 67.4 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Comprende las actividades de revisión documental y visitas de veri fi cación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario. La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de renovación y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor que pone de conocimiento el cumplimiento o no de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo y de los requisitos para la renovación. Dicho informe es remitido al superior