Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Sullana, adopten las siguientes medidas administrativas: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2021, del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, a fi n de continuar con la función de descarga. b) Abrir el turno, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, para el ingreso de nuevos expedientes. c) Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2021, del Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara, a fi n de continuar con la función de descarga. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2021, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, para que tramite, con turno abierto, los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCALP). Artículo Sétimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Sullana y Tacna: a) La solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio y del cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, debido al bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales. b) La solicitud de apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, debido al bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional. c) La solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, en razón de que este juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes y cumple funciones de descarga. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para redistribuir expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, proveniente del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, en razón de la suspensión para efectuar este tipo de medidas administrativas durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, debido a su bajo nivel resolutivo y en razón que al mes de junio del presente año dicha Sala Permanente ha resuelto una cantidad de expedientes mucho menor a la de otras Salas Civiles Mixtas con menor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Pasco, Piura, Santa, Sullana y Tacna, informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo. b) Las razones del bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo. c) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos. d) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata. e) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de Pasco. f) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas. g) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla.h) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma. i) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Talara. j) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca. k) Las razones del bajo nivel resolutivo de los cuatro juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Artículo Undécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Lima, Piura, San Martín, Sullana y Tumbes cumplan con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente: a) El informe requerido mediante el inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Camaná. b) El informe requerido mediante el inciso a) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao. c) El informe requerido mediante el literal a) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del Juzgado de Transitorio Trabajo Transitorio del Huánuco. d) El informe requerido mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Huacho. e) El informe requerido mediante el inciso c) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha. f) El informe requerido mediante el inciso h) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 24°, 26°, 27° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2°, 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 2°, 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. g) El informe requerido mediante el inciso j) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 30°, 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 15° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 15° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. h) El informe requerido mediante el inciso g) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. i) El informe requerido conforme a lo dispuesto en el inciso n) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, sobre las medidas para mejorar el nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. j) El informe requerido en el inciso k) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-