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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / el ingreso de nuevos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y que el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, con competencia funcional para el trámite de los procesos laborales Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), amplíe su competencia funcional para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCALP). y) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la liquidación de los procesos laborales bajo la ley N° 26636 (LPT), al mes de junio de 2021 resolvió 164 expedientes de una carga procesal de 400, obteniendo un avance de meta del 40%, el cual fue menor al avance ideal del 50%, que debió registrar al citado mes; asimismo, se observa que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana durante el mismo periodo registró 291 expedientes resueltos de una carga procesal de 525, con lo cual alcanzó un avance de meta del 38%, el cual fue menor al avance ideal del 50%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cio N° 000775-2021-P-CSJSU-PJ ha solicitado la apertura de turno para recibir demandas en apoyo a la descarga de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); sin embargo, considerando que el 1° y 2° Juzgados de Trabajos Transitorios de Sullana, al mes de junio del presente año, registran un bajo nivel resolutivo del 38% y 49%, y que este juzgado de trabajo transitorio es de descarga procesal, recomienda se desestime la solicitud. z) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de junio de 2021 resolvió 367 expedientes de una carga procesal de 583, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue menor al avance ideal del 50% que debió registrar al mes de junio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana resolvieron en promedio 448 expedientes de una carga procesal promedio de 1,306, obteniendo un avance promedio del 40%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. En relación al bajo nivel resolutivo de los juzgados de paz letrados permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, mediante los incisos q) e i) de los artículos decimocuarto y decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las medidas para mejorar el nivel resolutivo de los juzgados de paz letrados permanentes y del transitorio de Sullana y sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana; y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe también dentro del mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados; informes que a la fecha no se han recibido. aa) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a los cuales desde el mes de julio de 2021 se dispuso la apertura de turno para el ingreso de expedientes, al mes de junio de 2021 resolvió 85 expedientes de una carga procesal de 229, obteniendo a un bajo avance del 15%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 50% que debió registrar al citado mes; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto en promedio 132 expedientes de una carga procesal promedio de 430, obteniendo un avance promedio del 24%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. Asimismo, se puede observar que al mes de junio del presente año, los ingresos y la carga procesal promedio de los cuatro juzgados civiles permanentes asciende a 201 y 430 expedientes, lo cual al proyectarse a diciembre, estos ascenderían a 631, y considerando que la carga mínima para un juzgado civil mixto es de 780 expedientes, estos juzgados se encontrarían con subcarga procesal, razón por la cual es necesario cerrar el turno al juzgado civil transitorio que los apoya. bb) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2021 resolvió 423 expedientes de una carga procesal de 728, obteniendo un avance de meta del 74%, el cual fue mayor al avance ideal del 50%; asimismo, se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna durante el mismo periodo registró 265 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,079, con lo cual alcanzó un avance de meta del 28%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 50%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante O fi cio N° 001001-2021-P-CSJTA-PJ, ha solicitado la redistribución de 400 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna; así como la apertura de turno del referido órgano jurisdiccional transitorio para ejecutar los expedientes que resuelve; al respecto, considerando que este juzgado transitorio cumple funciones de descarga procesal; así como por las medidas de emergencia sanitarias dispuestas, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se recomienda desestimar. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1034-2021 de la cuadragésimo novena sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de setiembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de octubre de 2021Corte Superior de Justicia de Ancash- Juzgado Civil Transitorio - HuarazCorte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado Civil Transitorio - Camaná - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado Corte Superior de Justicia de Cajamarca- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - CajamarcaCorte Superior de Justicia del Callao- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Corte Superior de Justicia de Huánuco- Juzgado de Trabajo Transitorio - HuánucoCorte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado Civil Transitorio - Huacho