NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
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69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 07 de fecha 07 de julio del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Petróleo al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 ÁLVAREZ CALLE, RobertoIngeniería de Petróleo30.01.1991 Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CANALES GARCIA Rector (e) 1981736-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 002757-2021-GSFP/ONPE Lima, 2 de septiembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 006304-2021-JANRFP-SGTN- GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021; El artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modi fi catoria (LOP), establece que, los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente; Por su parte, el artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. Precisando, además, que, la renuncia de un congresista al partido político con la que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, que la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria, no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral; Así mismo, el artículo 36° del citado Reglamento, regula que, la Gerencia emite y publica la resolución correspondiente, con la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, a través de la Resolución N° 602-2021-JNE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de junio de 2021, se declara que en las elecciones de congresistas de la República del proceso Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas indicadas a continuación son las que superaron la base electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y, como consecuencia de ello, participan en la distribución del Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026: N° PARTIDO POLITICOVOTOS EMITIDOS NIVEL NACIONAL 1 PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE 1,724,303 2 FUERZA POPULAR 1,457,640 3 RENOVACION POPULAR 1,199,663 4 ACCION POPULAR 1,159,707 5 ALIANZA PARA EL PROGRESO 969,699 6AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL969,059 7 JUNTOS POR EL PERU 847,570 8 PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU 788,488 9 PODEMOS PERU 750,238 10 PARTIDO MORADO 697,289 En esa misma línea, mediante Resolución N° 0777- 2021-JNE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2021, se resuelve declarar concluido el proceso electoral de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM; En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 36° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes citado, corresponde establecer la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales; De conformidad con lo dispuesto el literal d) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero . – Establecer la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, de acuerdo al siguiente detalle: N° PARTIDO POLITICO 1 PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE2 FUERZA POPULAR 3 RENOVACION POPULAR 4 ACCION POPULAR 5 ALIANZA PARA EL PROGRESO 6 AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL7 JUNTOS POR EL PERU 8 PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU 9 PODEMOS PERU 10 PARTIDO MORADO Artículo Segundo. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1987900-1