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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / recomiende por razones de conservación del mencionado recurso. Artículo 2. Participación en la pesca exploratoria La citada Pesca Exploratoria cuenta con la participación de las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, y cumplan con las disposiciones señalas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Disposiciones durante la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso pejerrey (Odontesthes regia ), se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales. b) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso pejerrey. c) Cambiar de zona de pesca en caso de enmallamiento de ovas de pejerrey en las artes de pesca. d) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo que garantice el estado de frescura e inocuidad del producto para el consumo humano directo. e) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. f) Respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado, conforme a las normas vigentes. g) Entregar muestras biológicas de pejerrey al IMARPE cuando la citada Institución lo requiera. h) Embarcar al Técnico Cientí fi co de Investigación cuando el IMARPE lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores. i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales. j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria. Artículo 4. Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral. Artículo 5. De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Plani fi ca el desarrollo de la Pesca Exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de pejerrey. b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda. c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe ser formalizada con posterioridad. e) Presenta oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe fi nal de la Pesca Exploratoria con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias. Artículo 6. Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Adopta las medidas de seguimiento control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. b) Podrá modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización. c) Coordina con los fi scalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para las acciones que correspondan. 6.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a tallas menores establecidas para el recurso pejerrey ( Odontesthes regia ), siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, finaliza la Pesca Exploratoria, cuando se alcance el límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso. Artículo 7. Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.