NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / económicos que aplicarían para calcular la multa que le correspondería, lo cual afectaría su derecho de defensa. Según TELEFÓNICA, el método aplicado por el OSIPTEL no da predictibilidad al procedimiento sancionador; toda vez que, coloca en un estado de indefensión a las empresas operadoras, en tanto no conocen bajo qué criterios fueron graduadas las multas que se le impusieron. De acuerdo con TELEFÓNICA, la metodología de multas usada por el OSIPTEL debería ser transparente, especí fi ca, reproducible, general y preestablecida; criterios que -añade- no han sido respetados por la Gerencia General. Además, citando lo señalado en el numeral 3.2.3. del Informe N° 51-OAJ/2021 referente a la forma de graduación de las resoluciones, solicita se evalúe la medida a adoptarse en el presente caso a la luz de las consideraciones desarrolladas en el trámite del presente PAS y el Principio de Razonabilidad. Sobre lo alegado por TELEFÓNICA, se aprecia que, la Resolución N° 135-2021-GG/OSIPTEL sí fundamentó cada uno de los criterios de graduación a fi n de determinar la sanción a imponer; asimismo, la Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL sí motivó adecuadamente la modi fi cación de la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS, tal como se expone en los acápites “III. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN” y “3.3. En cuanto a la graduación de la sanción” de dichos actos administrativos, respectivamente. De este modo, el hecho de que la empresa recurrente discrepe de lo desarrollado por la Primera Instancia sobre el particular, no quiere decir que se haya vulnerado el deber de motivación que obliga a toda autoridad administrativa. Además, en este caso en particular, se ha constatado que las mencionadas resoluciones se sustentan en los hechos advertidos en el procedimiento de supervisión y en el PAS, así como en criterios técnicos y razones jurídicas -y no en mera discrecionalidad, como indica TELEFÓNICA-; observándose, también, que se ha evaluado cada uno de los criterios relativos al Principio de Razonabilidad, establecidos por el TUO de la LPAG. Por otro lado, sobre las características que debe cumplir la metodología de multas utilizada por el OSIPTEL, reiteramos lo indicado por la Primera Instancia referente a que la “Guía de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores del OSIPTEL”7 (en adelante, Guía de Multas) estableció la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de las multas, considerando los criterios de graduación recogidos dentro del Principio de Razonabilidad en el artículo 248 del TUO de la LPAG, a fi n de brindar predictibilidad a los agentes infractores, en la determinación de sanciones. Debe precisarse que, el indicado Principio de Razonabilidad, está compuesto de dos subprincipios. El Principio de Disuasión, por el cual la sanción impuesta debe ser tal que no resulte más bene fi cio para el infractor pagar la multa y cometer la infracción, que no cometer la infracción en primer lugar. Por otro lado, se encuentra el Principio de Proporcionalidad, propiamente dicho, mediante el cual, en el análisis de la infracción, debe tomarse en cuenta la gravedad del daño causado a la sociedad, el perjuicio económico, la repetición de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el bene fi cio ilícito y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En cuanto al Informe N° 051-OAJ/2021 invocado por TELEFÓNICA, cabe precisar que, dicho informe se emitió en el marco de la declaración de calidad regulatoria que analiza el nuevo régimen de infracciones y sanciones del OSIPTEL, advirtiendo los límites que afrontan los órganos resolutivos al momento de determinar las sanciones pues la cali fi cación preestablecida en la normativa vigente (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no permite que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Lo citado anteriormente no tiene relación con que no exista una metodología que se aplique para el cálculo de las multas en el OSIPTEL, según lo a fi rmado por TELEFÓNICA, pues como se ha mencionado anteriormente, la Guía de Multas establece los criterios y lineamientos utilizados para la determinación de la sanción a imponer considerando para ello los criterios de graduación recogidos dentro del Principio de Razonabilidad previsto en el artículo 248 del TUO de la LPAG, lo cual garantiza la predictibilidad respecto a la aplicación y graduación de las multas. En consecuencia, al no existir vulneración del Principio de Razonabilidad corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en el presente extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 241-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 824/2021 de fecha 26 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 224-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, con fi rmar la multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 241-OAJ/2021 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución, las Resoluciones N° 135-2021-GG/OSIPTEL y Nº 224-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 241-OAJ/2021 en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 087-2013-CD- OSIPTEL. 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 Noti fi cada por correo electrónico el 30 de abril de 2021. 4 Noti fi cada por correo electrónico el 1 de julio de 2021. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido, por a través de las Resoluciones N° 085-2017-CD/OSIPTEL, N° 092-2017/CD-OSIPTEL y N° 054-2019-CD/OSIPTEL. 7 Informe N° 152-GPRC/2019 aprobado mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 y que se encuentra publicad en la página web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf. 1989847-1