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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Carta 114- GG/HC-2021, de fecha 26 de julio de 2021, complementada con la Carta 116-GG/HC-2021, de fecha 27 de julio de 2021, HERCO COMBUSTIBLES S.A. solicitó la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles de Aviación en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón (Arequipa) y en el Aeropuerto Internacional Coronel FAP. Carlos Ciriani Santa Rosa (Tacna); Que, con fecha 27 de julio de 2021, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones remitió al Osinergmin, el O fi cio Nº 0290-2021- MTC/12.04, por el cual señala que, HERCO COMBUSTIBLES S.A. cuenta con Contrato de Acceso AAP Nº001-2021-CA, denominado “Contrato de Acceso para la implementación, operación y despacho de combustible de la planta de combustible o sistema de abastecimiento de combustible de aviación, para la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustible de aviación en el segundo grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú”, teniendo derecho exclusivo de prestar el servicio de abastecimiento y despacho de combustibles de aviación en los aeropuertos de Arequipa y Tacna; Que, en el O fi cio Nº 0290-2021- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones señala que, Petróleos del Perú – Petroperú S.A., comunicó a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., Concesionario de los aeropuertos internacionales de Tacna y Arequipa, el cese de operaciones en las Plantas ubicadas en los mencionados aeropuertos, el 31 de julio de 2021; por lo que, “(…) no contar con un servicio de abastecimiento de combustible en los citados aeropuertos, representaría un inminente escenario de desabastecimiento, comprometiendo la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas, afectando signi fi cativamente, las operaciones aéreas realizadas por explotadores aéreos nacionales e internacionales, así como, aeronaves de Estado, que son empleados, entre otros, para el traslado de pacientes e insumos médicos de primera necesidad (medicinas, vacunas), que urgen ante la emergencia sanitaria por COVID19” y solicita que se “(…) garantice la continuidad del servicio de abastecimiento de combustible de aviación y atender la demanda de las operaciones aéreas”; Que, en el Informe de Supervisión – IS-26055-2021- OS/OR TACNA del 06 de agosto de 2021, se detalla que la empresa HERCO COMBUSTIBLES S.A. cuenta con el Informe Técnico Nº 315086-I-350-2021, emitido el 12 de julio de 2021, para la Instalación de Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles Aviación, encontrándose en ejecución de obras de acuerdo al proyecto aprobado, y pendientes las etapas de veri fi cación de pruebas y de conformidad antes de obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Informe de Supervisión – IS-26055-2021- OS/OR TACNA se señala que HERCO COMBUSTIBLES S.A. ha presentado la Póliza de Seguros – 220016648, la cual se encuentra vigente hasta el 09 de noviembre de 2021, cuyo Endoso de Modi fi cación Nº 5510686 señala la inclusión de la ubicación del riesgo del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa ubicado en Carretera Panamericana Sur S/N km.5 – Tacna, Tacna, Tacna por un monto de 300 UIT; Que, con relación a la visita de supervisión realizada con fecha 05 de agosto de 2021, en las instalaciones de hidrocarburos ubicadas en el Aeropuerto de Tacna, se encontraron observaciones, las mismas que fueron subsanadas y veri fi cadas en una segunda visita de supervisión realizada el 25 de agosto de 2021; emitiéndose el Informe de Supervisión – IS-28794-2021-OS/OR TACNA donde se consigna que, “Durante la visita se ha veri fi cado que las ejecuciones de obras del proyecto han sido culminadas, subsanando las observaciones trasladadas mediante el IS-26055-2021-OS/OR TACNA”; Que, por otro lado, en el Informe de Supervisión – Informe de Supervisión Nº IS-27041-2021-OS/OR AREQUIPA del 13 de agosto de 2021, se detalla que la empresa HERCO COMBUSTIBLES S.A., cuenta con el Informe Técnico Nº 315329-I-350-2021, emitido el 26 de julio de 2021, para la Instalación de Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles Aviación, encontrándose en ejecución de obras de acuerdo al proyecto aprobado, faltando las etapas de veri fi cación de pruebas y de conformidad antes de obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Informe de Supervisión – IS-27041- 2021-OS/OR AREQUIPA, se señala que HERCO COMBUSTIBLES S.A. ha presentado la Póliza de Seguros – 220016648, la cual se encuentra vigente hasta el 09 de noviembre de 2021, cuyo Endoso de Modi fi cación Nº 5510686 señala la inclusión de la ubicación del riesgo del Aeropuerto Rodríguez Ballón ubicado en Av. Aviación S/N-Cerro Colorado/Arequipa/Arequipa por un monto de 300 UIT; Que, con relación a la visita de supervisión realizada con fecha 13 de agosto de 2021, en las instalaciones de hidrocarburos ubicadas en el Aeropuerto de Arequipa, se encontraron observaciones, las mismas que fueron subsanadas y veri fi cadas en una segunda visita de supervisión realizada el 03 de septiembre de 2021; emitiéndose el Informe de Supervisión – IS-30274-2021-OS/OR AREQUIPA donde se consigna que, “Durante la visita se ha veri fi cado que la ejecución de obras de acuerdo con el proyecto aprobado se encuentra culminadas, por lo cual estaría subsanando las observaciones que fueron noti fi cadas mediante el IS-27041-2021-OS/OR AREQUIPA”; Que, teniendo en cuenta los citados informes de supervisión, así como los cronogramas de actividades para presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, presentados por HERCO COMBUSTIBLES S.A., en la Carta 116-GG/HC-2021 de fecha 27 de julio de 2021, el tiempo de trámite para la atención de las solicitudes establecido en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, así como lo expresado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en el O fi cio Nº 0290-2021- MTC/12.04, la División de Supervisión Regional emitió el Informe Técnico Legal Nº 3345-2021-OS/CD; Que, en el Informe Técnico Legal Nº 3345- 2021-OS/CD, se recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 25 de octubre de 2021 y 19 de noviembre de 2021, respectivamente; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, corresponde exceptuar temporalmente a HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa;