NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada en calidad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a fi n de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; Que, en atención a lo expuesto, y teniendo como sustento el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones); Que, al respecto, debe indicarse que en los casos en los que se prevé una grave afectación de la seguridad, Osinergmin se encuentra facultado a establecer medidas transitorias, según dispone el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modi fi cado por los Decreto Supremo Nº 002-2011- EM y Nº 008-2020-EM, en concordancia con la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2020-OS/CD; en consecuencia, corresponde dictar la referida medida de excepción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cado por Ley Nº 27631; y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 32-2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliación de medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2020-OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (1) año, la cual entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2021. Artículo 2º.- Incorporación al SCOP Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3º.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1991586-1Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a HERCO COMBUSTIBLES S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 201-2021-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2021 VISTO: El escrito de registro Nº 202100169659 presentado por HERCO COMBUSTIBLES S.A., de fecha 26 de julio de 2021, complementado con escrito de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Arequipa y del Aeropuerto de Tacna. CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo Nº 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 002- 2011-EM y Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área