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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; Que, en ese orden de ideas, corresponde indicar que la excepción quedará sin efecto, si HERCO COMBUSTIBLES S.A. no cumple con lo establecido en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cado por Ley Nº 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 32-2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar medida transitoria de excepción Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de HERCO COMBUSTIBLES S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación, a partir del Aeropuerto de Tacna y del Aeropuerto de Arequipa, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 25 de octubre de 2021 y 19 de noviembre de 2021, respectivamente. Artículo 2º.- Incorporación al SCOP Incorporar a HERCO COMBUSTIBLES S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación en el Aeropuerto de Tacna y el Aeropuerto de Arequipa. Artículo 3º.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, HERCO COMBUSTIBLES S.A. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de HERCO COMBUSTIBLES S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1991603-1 Disponen publicar para comentarios proyecto de “Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 202-2021-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2021VISTO: El Memorándum Nº GSE-528-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta de modi fi cación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como fi nalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento RHO), el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad; Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, en su Anexo 2.3.I aprobó los requisitos de inscripción y/o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte y Distribuidores de GLP; Que, no obstante, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 04 de enero de 2020, se advirtió la necesidad de optimizar el procedimiento que rige la inscripción de los medios de transporte al Registro de Hidrocarburos desde su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, consistentes en la incorporación de requisitos referidos a la presentación de documentación técnica que coadyuve a garantizar la operación segura de las referidas unidades; Que, en tal sentido, resulta pertinente modi fi car el Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, a fi n de incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Modi fi cación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;