NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Quinto: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las zonas urbanas y/o periféricas del distrito y centros poblados; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población del Distrito de Punta Negra. Artículo Sexto: La presente ordenanza tiene como fi nalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes a fi n de realizar operativos inopinados a fi n de ubicar y erradicar la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino dentro de la zona urbana del distrito de Punta Negra y centros poblados; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los pobladores de Punta Negra. Artículo Séptimo: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Punta Negra y centros poblados adyacentes, serán debidamente noti fi cados a fi n de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza. Artículo Octavo: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para evitar el contagio de alguna enfermedad. Artículo Noveno: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, vacuno, caprino y granja de aves de corral deben estar alejadas a una distancia no menor a 1 Kilómetro a la redonda de la zona urbana del Distrito de Punta Negra y/o donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores. ÓRGANOS COMPETENTES Artículo Décimo: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público (Fiscalía) cuando el caso lo amerite para la identi fi cación, crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y de criaderos de aves de corral. Artículo Undécimo: Al veri fi carse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves con un manejo inadecuado de sus residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, excretas, lixiviados, aguas residuales se procederá a la noti fi cación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 20 días para erradicar o presentar un plan de trabajo sobre los puntos a mitigar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales y CLAUSURA del centro de crianza o engorde. a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, a fi n de mantener transparencia en la intervención, el acta será fi rmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a fi rmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia de observaciones que estime convenientes. Artículo Duodécimo: Son considerados infracciones: a) Efectuar la crianza y/o engorde de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fi nes comerciales en zonas urbanas y centros poblados del distrito de punta negra. b) Criar aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores que se encuentren enfermos. c) Criar aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fi nes domésticos en condiciones insalubres. d) Verter aguas residuales a espacios públicos no autorizados por la autoridad competente proveniente de criaderos de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fi nes comerciales. e) No contar con pozas de oxidación, área de tratamientos de excretas, área de recolección de lixiviados, dentro del criadero de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fi nes comerciales, autorizados por la autoridad competente. f) Ocasionar proliferación de vectores como roedores, insectos (moscas), entre otros a consecuencia de la crianza de dentro del criadero de aves de corral, ovinos, porcinos, vacunos y otros animales mayores o menores con fi nes comerciales. g) No contar con instrumentos de gestión de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales, implementación de Plan de Fumigación y desinfección, Plan de tratamiento de excretas. h) No contar con los permisos y certi fi cados requeridos como: Acta de inspección Sanitaria; hojas de control de Procesos; Formato de inspección de Requisitos Técnicos – Sanitarios para Autorizaciones y/o registros del Sistema Sanitario; Certi fi cado de autorización y/o Registro del Sistema Sanitario emitidos por las autoridades competentes. i) Incumplir en los protocolos de seguridad y desinfección (falta de extintores, inadecuado uso de epps, falta de señalización de zonas seguras, falta de implementos de fumigación). j) No contar con puntos de desinfección. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo Tercero: Es competencia municipal clausurar y sancionar a los centros de crianza en caso no cumplan con lo estipulado en la presente ordenanza Artículo Quinto y Artículo Octavo, siendo sancionado de la siguiente manera: Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Subgerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio ambiente; Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Operaciones y Fiscalización. COD. INFRACCIÓNSANCIÓN TIPOMULTA (UIT) VIGENTEMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 1POR TENER CRIANZA Y/O GRANJAS DE ENGORDE CON FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS DENTRO DE UNA ZONA URBANA Y/O PERIFERICAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA 1.1 Para ganado porcino MUY GRAVE 20% Erradicación y/o decomiso 1.2 Para ganado vacuno MUY GRAVE 20% Erradicación y/o decomiso 1.3 Para ganado ovino y caprino GRAVE 10% Erradicación y/o decomiso 1.4 Para aves de corral y otros animales (menores) GRAVE 5% Erradicación y/o decomiso 2POR CRIAR GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES, QUE SE ENCUENTREN ENFERMOS Y QUE CONSTITUYAN UN GRAVE RIESGO A LA SALUD Y VIDA DE LA COMUNIDAD.