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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / control de plagas, alimentación de agua, transportes de animales y productos, registro de identi fi cación del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos”. Que, el artículo 25º establece: “Los establecimientos tecni fi cados de porcinos están obligados a mantener y ejecutar un Plan de Control de Plagas dentro de sus instalaciones, llevando un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera”. Que, el artículo 43º señala: “Para veri fi car la condición sanitaria de los establecimientos de porcinos, así como los zoocriaderos con especies suinas respecto a las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino y otras de declaración obligatoria, el SENASA realizará monitoreos estratégicos conforme a lo que se establezca en los respectivos manuales de procedimiento”. Que, el artículo 45º señala: Para tramitar la autorización sanitaria de construcción, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos y efectuar el procedimiento indicado en el anexo 3 del represente Reglamento”. Del mismo modo, el artículo 46º señala: “QUEDA PROHIBIDA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS A MENOS DE : a) Un (01) Kilómetro de otro establecimiento porcino, carretera de elevado trá fi co, centro poblado, y matadero de ganado porcino, salvo que este último forme parte integral y exclusiva de la granja que está tramitando la autorización. B) Tres (03) Kilómetros de humedales o botaderos de basura. C) La distancia establecida por el SENASA en materia de sanidad avícola. De corresponder, en cada caso en particular, el SENASA establecerá las medidas sanitarias complementarias para el mejor resguardo del patrimonio porcino nacional. Para la medición de estas distancias se considerará los puntos más próximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse”. Finalmente, el artículo 47º establece: “Para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento, previamente el interesado obtendrá la autorización sanitaria de construcción, conforme al procedimiento y requisitos considerados en el anexo 3”. Que, el referido ANEXO 3 señala el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN DE GRANJAS PORCINAS: El interesado presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la localidad, en el formato proporcionado por ésta adjuntando los requisitos siguientes: 1. Comprobante de pago por derecho de inspección para Autorización Sanitaria de construcción, según lo indicado en inciso a) del artículo 60 de este Reglamento. 2. Copia del certi fi cado de zoni fi cación o compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad de la jurisdicción en el que se indique que el terreno donde se construirá la granja esté ubicado en área apta para este tipo de explotación y alejada de rellenos sanitarios, botaderos o basurales. 3. Plano de ubicación de la granja, a escala mínima de 1:1500, señalando las vías de acceso, fuentes de agua próximas y edi fi caciones vecinas; fi rmado por un profesional competente. 4. Plano de distribución de áreas a escala mínima de 1:100; fi rmado por un profesional competente. 5. Plano de instalación de agua a escala mínima de 1:100; fi rmado por un profesional competente. 6. Descripción general del proyecto. 7. Informe técnico de inspección favorable. La Dirección Ejecutiva del SENASA fi jará fecha y hora de la inspección, en la que se constatará lo siguiente: 1. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. 2. Cumplimiento de las distancias mínimas permitidas con respecto a los linderos con propiedades vecinas, vías públicas y en zonas no afectas por inundaciones y libres de emanaciones gaseosas o elementos contaminantes. En el caso que la propiedad del terreno pertenezca a persona distinta de aquella que pretende obtener la autorización de construcción, funcionamiento y registro de la granja porcina, debe adjuntar de manera adicional a estos requisitos, el contrato con fi rmas legalizadas que acredite la autorización de uso de dicho terreno”. Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, atacando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103º establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal. Orientadas a fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos. Que, en los últimos años en el distrito de Punta Negra y en sus anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona. Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Punta Negra y centros poblados adyacentes se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 064-2021-MDPN-GDESC-SGLPPJMYMA, de fecha 18 de Enero del 2021, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana, periféricas y centros poblados del Distrito de Punta Negra. Que, mediante documento de vistos, Informe Legal Nº 018-2021-GAJ/MDPN, de fecha 25 de Enero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la Ordenanza antes mencionada por estar conforme a la ley, previa incorporación de sus considerados expuestos. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA, PERIFÉRICAS Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA. Artículo Primero: OBJETO: La Presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la Zona Urbana, periféricas y centros poblados del Distrito de Punta Negra. Artículo Segundo: FINALIDAD: La fi nalidad de la presente Ordenanza es: a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, y el cuidado del Medio Ambiente. b) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas. Artículo Tercero: Base Legal: La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.c) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.d) Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.e) Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. f) Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, Reglamento sobre Acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo Cuarto: Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, de la Provincia de Lima Departamento de Lima.