NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 50º.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA En el caso de que el infractor o sancionado opte por el pago de la multa administrativa en forma fraccionada, siempre y cuando la cobranza de la misma no se encuentre en la vía coactiva, deberá de suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo de abonar la multa en el plazo no mayor de 10 meses incluida la cuota inicial, la cual no será menor al 20% de la multa impuesta. En el presente caso se tendrá por desistido, al fraccionaste, de los recursos impugnativos que este haya interpuesto, y no será sujeto de los bene fi cios que se otorgan en el artículo anterior. Asimismo, en caso de incumplimiento del pago de una cuota mensual, la Municipalidad de manera unilateral podrá resolver el fraccionamiento, pasando los aportes depositados del fraccionamiento a favor de la municipalidad por los perjuicios causados y quedando la multa de manera íntegro como antes del fraccionamiento. Artículo 51º.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS El pago de una multa, total o fraccionada, no exime al infractor o sancionado de la obligación de subsanar la infracción incurrida o de reponer la situación alterada por la misma, al estado anterior en que se encontraban las cosas. Artículo 52º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido por esta ordenanza, para el pago de la multa impuesta, la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, remitirá el acto administrativo exigible a la Ejecutoria Coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley. TITULO IV MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 53º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del presente Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente título. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los artículos 124º y 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Artículo 54º.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS El término del plazo para la interposición de los recursos del párrafo precedente, es de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444. El error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. Artículo 55º.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la cobranza de la multa, ello no implica la suspensión de ejecución de las medidas correctivas que hace referencia el artículo 17º del presente reglamento. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, en el término de quince (15) días hábiles de haber quedado fi rme, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas, multa y/o medida correctiva.Artículo 56º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Se tramitará por ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad y se derivará a la Sub Gerencia Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la cual deberá resolver dicho recurso. Artículo 57º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, para que esta lo resuelva en última instancia administrativa. TITULO V EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 58º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución de las medidas correctivas a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 17º del presente reglamento, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 226º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modi fi cado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado fi rme, la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de noti fi cada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva para su cobranza coactiva conforme a Ley. Emitida y noti fi cada debidamente la Resolución de Sanción Administrativa se procederá a efectivizar la medida correctiva impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal de los actuados, a fi n de que formule la denuncia que corresponda. Artículo 59º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS a multa y/o medida correctiva se extinguen por: a) Pago, en caso de sanción de multa. b) Ejecución, en caso de medidas correctivas.c) Fallecimiento del infractor.d) Compensación y/o condonación de acuerdo a ley.e) Prescripción.f) Por subsanación y/o regularización de la infracción incurrida, en caso de medidas correctivas. g) Por Ordenanza. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 60º.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, mediante la imposición de la Noti fi cación Municipal de Infracción al administrado. Reanudándose