NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 25º.- USO ESPECIAL DE DRONES U OTROS EQUIPOS TECNOLÓGICOS AFINES EN LA FASE INSTRUCTORA La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de drones u otros equipos tecnológicos a fi nes que contribuyan al desarrollo de las actividades de fi scalización y/o control municipal. Asimismo, las tomas fotográ fi cas o grabaciones tomadas por los drones, previamente documentadas, tendrán la calidad de medios de prueba a fi n de abonar en la imputación de una conducta infractora. Artículo 26º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23º del presente reglamento, el órgano instructor, a través de sus inspectores municipales, podrán disponer y/o ejecutar medidas provisionales, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que sean necesarias, siempre que esté en peligro la salud y el ambiente, o la moral y el orden público, o la seguridad pública, o el urbanismo y zonifi cación. Artículo 27º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La autoridad instructora, través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes: 1. Previamente a las acciones y diligencias de fi scalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización. 2. Identi fi carse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 3. Citar la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. 4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al fi nalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. 5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización. 6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. 7. Bajo responsabilidad deberá comunicar a la Subgerencia de Promoción Empresarial la resistencia o impedimento de la inspección municipal, la conducta infractora por reincidencia, la conducta infractora por desacato, la conducta infractora por continuidad de infracciones y las demás infracciones que con fi guren lo señalado en el Art. 48º, Capítulo I, Titulo III, de la Ordenanza Nº 394, Ordenanza que Adecua y Regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y procedimiento vinculados en el distrito de Comas, acorde a la ley 28976. Artículo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación.El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Noti fi cación Municipal de Infracción impuesta por el órgano instructor a través de su Inspector Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa. Artículo 29º.- DENUNCIA A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Control y Operaciones la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 116º del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Una vez recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Control y Operaciones realizará las inspecciones pertinentes, con la fi nalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertida. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante de dicha disposición. De veri fi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento. La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación. Artículo 30º.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN La Noti fi cación Municipal de Infracción es impuesta por el Inspector Municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora incurrida por el administrado. Ante ello, el Inspector procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fi n de cesar en ella. Si se detectara varias infracciones, se impondrá una noti fi cación municipal de infracción por cada una de ellas. Se procederá a levantar una Noti fi cación Municipal de Infracción en la que se detalle los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; la medida adoptada a fi n de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior. Dicha noti fi cación además señalará el plazo concedido para efectuar el descargo y para dar inicio y cumplimiento de la regularización de dicha medida, de ser el caso. Siendo las noti fi caciones de infracción actos que no ponen fi n al procedimiento administrativo sancionador, no son impugnables, conforme lo dispone el artículo 217 del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Artículo 31º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN Los requisitos que deberá contener la Noti fi cación Municipal de Infracción son los siguientes: 1. Fecha y hora en que se detecta la infracción. 2. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica. 3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción. 4. Descripción de los hechos que con fi guran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente.