NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La autoridad declara de o fi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 61º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de (2) años de adquirida fi rmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado fi rme. b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor. Artículo 62º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal iniciado de o fi cio es de nueve (9) meses contados desde la fecha en que se realizó la Noti fi cación Municipal de Infracción. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (3) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justi fi que su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el artículo 259 del T.U.O. de la Ley Nº 27444. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fi scalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo Primero .- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 515-2017/MDC, en cuanto les sea aplicable. Artículo Segundo .- La Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, encargada de la Vigilancia Sanitaria, realizará la Actividad Administrativa de Fiscalización solicitando así el inicio del Procedimiento Sancionador, respecto de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito. Artículo Tercero. - Suspéndase la aplicación del Art. 19º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) hasta la aprobación de un nuevo Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (C.U.I.S.) totalmente adecuado. Ergo dicho artículo solo se aplicará de manera excepcionalmente a la modi fi cación del Anexo III de la Ordenanza Nº 598/MDC. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Anexo III de la Ordenanza Nº 598/MDC, que establece medidas de Vigilancia, Prevención, Control y Protección para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Marco de la Reactivación Económica en el distrito de Comas, la cual quedará de la siguiente forma; CÓDIGO INFRACCIÓNCATEGORIAS DE LA SANCION EN PROPORCIÓN A LA U.I.T (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)MEDIDA COMPLEMENTARIAGRADUA- LIDAD I II III IV 02-1401Por permitir el ingreso de personas a los establecimientos, locales comerciales, locales industriales, ofi cinas, mercados, módulos, puestos, stands, y a fi nes sin contar con la mascarilla o cubre bocas, para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.50% U.I.T.100% U.I.T.250% U.I.T.350% U.I.T. Clausura temporal/ defi nitivaG 02-1402Por permitir el ingreso de personas a los establecimientos, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stand, o fi cinas y a fi nes sin previo control de temperatura corporal diaria, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.25% U.I.T50% U.I.T200% U.I.T.300% U.I.T. Clausura TemporalG 02-1403Por no utilizar bolsas o medio de con fi namiento cerrado herméticamente para productos que se venden a granel para prevenir el virus COVID-19 y otros que originen vertidos y desperdicios contaminantes similares.50% U.I.T100% U.I.T.250% U.I.T.350% U.I.T.Clausura Temporal/de fi nitivaMG