Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / 5. El código y la descripción de la infracción tipi fi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. 6. Plazo para realizar el descargo de la Noti fi cación Municipal de Infracción. 7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente. 8. Nombre, apellidos y fi rma del Inspector Municipal que emite la Noti fi cación Municipal de Infracción. 9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notifi cación Municipal de Infracción, en caso de negativa a fi rmar se procederá conforme numeral 21.3 del artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 respecto al régimen de notifi cación. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o recti fi cadas mediante Resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notifi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. Artículo 32º.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas provisionales son de ejecución inmediata y tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 256º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pueden adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 17º del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar su fi nalidad, la misma que es ejecutada por el inspector municipal interviniente. Las medidas provisionales se extinguen mediante; resolución o por la caducidad del procedimiento sancionador Se procederá al levantamiento o extinción de las medidas complementarias de clausura u otra medida provisional, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones y/o presupuestos establecidos en la norma infringida y teniendo en cuenta que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción y que no afecte al interés público o de terceros. Artículo 33º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS 32.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 32.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que él tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notifi cación realizada por el administrado, a fi n de que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. Artículo 34º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO El administrado podrá formular su descargo por escrito, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Noti fi cación Municipal de Infracción. En caso que el sujeto imputado (administrado) cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora noti fi cada por lo que, le será aplicable el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. de la ley 27444. Artículo 35º.- ACTUACIONES DE OFICIO Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora realizara las actuaciones necesarias de o fi cio (recopilación de datos e información relevantes), y formulara la emisión del Informe Final de Instrucción correspondiente. Artículo 36º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. Una vez noti fi cado al administrado el Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión fi nal para la imposición o no de la Sanción Administrativa. Las conductas tipi fi cadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas. FASE RESOLUTIVA Artículo 37º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas. Artículo 38º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción debidamente noti fi cado. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de o fi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. Artículo 39º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado por el órgano instructor, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe. En caso que el sujeto imputado (administrado) cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora noti fi cada por lo que, le será aplicable el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. de la ley 27444. Artículo 40º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal. La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Artículo 41º.- MEDIDAS CAUTELARES. Cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa instructiva; o no se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolución ejecutiva, hasta de agotada la instancia administrativa, el órgano instructor, mediante resolución de media cautelar, podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas complementarias o de cualquier otra medida que considere, a fi n de asegurar la e fi cacia de la resolución a