NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposiciones de Ley u Ordenanza. La Autoridad Municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital De Comas, excepto la aplicación del doble de la Multa por reincidencia en la misma infracción. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. 17.2.- MEDIDAS CORRECTIVAS: Son aquellas medidas complementarias a la multa administrativa impuesta, que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa. Asimismo, estas medidas son aplicables por la Sub Gerencia de Control y Operaciones en forma de medida provisional hasta la emisión de la resolución de sanción administrativa, en la cual determinara su extinción o permanecía. a. Decomiso.- Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del inspector municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida correctiva también se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Los actos de decomiso se realizarán por los inspectores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, así como la fi rma del propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión. De negarse alguno de los referidos a suscribir el acta de decomiso, se procederá a dejar constancia de tal hecho en dicho documento, con la fi rma de dos ciudadanos presentes, debiendo entregarse una copia del acta de decomiso al intervenido o sus representantes. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Control y Operaciones, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantara con el número de copia necesarias, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identi fi cación.Las copias de las actas que se levanten, tanto de decomiso como de destrucción, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado en el acto de decomiso y/o destrucción, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso. b. Inmovilización.- Consiste en la suspensión del trá fi co de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el inspector municipal ordenará su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la fi rma de dos (02) personas. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público y/o de las instituciones u organismos que hayan participado en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de dichas actas en custodia de la Subgerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además un ejemplar de las citadas actas a los actuados del procedimiento sancionador de ser el caso. c. Retención de productos y/o mobiliarios .- Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya veri fi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización y Transporte podrá disponer de ellos, cuando estén declarados en estado de abandono, pudiendo ser destruidos o donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al bene fi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación del a vía pública, el uso de la vías peatonales y vehiculares como cocheras o estacionamientos permanentes y en aquellas previstas en el cuadro único de infracciones y sanciones. Aquellos propietarios de bienes perecibles retenidos podrán recuperar los mismos, en los casos en que la conservación y duración del producto lo permita, previo