NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / pago de la multa y los derechos que correspondan, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, transcurrido el cual la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueren permitidos, conforme a ley; en este caso el infractor también podrá acogerse al bene fi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el responsable de la etapa instructiva procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre o razón social y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso. La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. d. Retiro de elementos antirreglamentario o sin autorización .- Consiste en la remoción, desembalaje o retiro de aquellos objetos, bienes, instalaciones, maquinarias, materiales y/o instrumentos de construcción, desmonte, así como anuncios de toda índole que hayan sido instalados y/o depositados, sin observar las disposiciones emanadas por la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos citados en el precedente, previa elaboración del acta correspondiente, deberán ser retirados, retenidos y trasladados por el inspector municipal al depósito municipal, o lugar autorizado por la municipalidad, en donde permanecerán por un plazo máximo de 20 días hábiles, al vencimiento del cual la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa previo informe de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, declara el estado de abandono y la Gerencia de Fiscalización y Transportes dispondrá el destino, podrá disponer de ellos, entregándolos a instituciones que presten apoyo social, o utilizarlo para resolver alguna necesidad municipal o social, o eliminarlos conforme a ley. En el acta correspondiente, se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignándose el nombre y fi rma del presunto infractor, en caso de negarse este a suscribir y/o recepcionar tal acta se consignará en la misma dicha negación. Las copias del acta o actas que se levanten, serán entregadas a los representantes de las instituciones u organismos que hayan participado, así como al infractor, quedando el original de dichas actas en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, adjuntándose además una ejemplar de la citada acta a los actuados del correspondiente procedimiento sancionador, de ser el caso. En este caso el infractor también podrá acogerse al bene fi cio señalado en el Artículo 47º del presente reglamento. e. Clausura.- Es el cierre temporal o de fi nitivo de edifi cios o establecimiento (industrial, comercial o de servicio) cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública, la seguridad pública, o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad y de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura puede ser: e.1.- Clausura Temporal : se dará cuando la infracción incurrida sea subsanable, y se da por el plazo que concluirá en el momento que el infractor haya cumplido con subsanar la incurrida y efectuar el pago de la multa correspondiente, salvo en los casos que por ley se haya establecido plazo determinado, plazo que no exime del pago de la respectiva multa. e.2.- Clausura De fi nitiva: se aplicará la clausura defi nitiva ante el desacato, reincidencia, gravedad de la infracción y también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del art. 248 del T.U.O. de la Ley Procedimiento Administrativo General. Se considera grave una infracción cuando: - Atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación ambiental. - Cuando atente contra las normas de urbanismos, ocupación de las vías públicas, zoni fi cación. - Así lo determinen las normas legales correspondientes. En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles. El inspector municipal, conforme al presente reglamento y al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones, ejecutara la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. Una copia del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento o a la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquello, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control y Operaciones Municipal, y se adjuntara una copia al procedimiento sancionador correspondiente, de ser el caso. Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización y transportes y sus subgerencias, remitirá el informe correspondiente y la copia certi fi cada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda. El levantamiento de medidas complementarias de clausura, para los casos donde la conducta infractora sea muy grave se deberá demostrar y suscribir el acta de compromiso, señalando que no realizara la actividad comercial ilegal sobre la cual existe sanción; y se procederá al retiro de bloque, cerraje u otra forma impuesta. Así mismo se comprometerá a gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia del administrado quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal. En lo que concierne al levantamiento de medidas complementarias de fi nitivas de clausura, tomando en cuenta que la clausura de fi nitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva y conforme a la ordenanza que regula la licencia de funcionamiento; el propietario deberá comprometerse en el acta de compromiso a cumplir con los dispositivos normativos locales. f. Suspensión de autorización o licencia Municipal: Consiste en la privación temporal de los efectos legales de algún tipo título habilitante sea de autorización o licencia municipal válidamente extendida u obtenida a través de las disposiciones legales de competencia de municipal. Esta medida tiene como efecto directo la suspensión de los efectos de dichas autorizaciones, hasta que se pronuncie el órgano municipal que emitió dicho título: a) La suspensión de realización de alguna actividad, evento y/o espectáculo público no deportivo en el establecimiento respectivo; o, b) La suspensión del funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de esparcimiento, de espectáculo, servicio, profesional y/o de cualquier índole, c) La suspensión de la realización de actos de demolición, construcción y/o edi fi cación.