NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / emitir en la vía principal y evitar daños irreparables a la salud, la higiene, la salud pública, así como en los casos que se vulneren normas sobre urbanismo y zoni fi cación. Este tipo de resoluciones gozarán del privilegio de ejecución inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendrán efecto suspensivo. CAPITULO III IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Artículo 42º.- IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida correctiva que corresponda, notifi cándose al infractor. La medida correctiva será ejecutada por la Subgerencia de Control y Operaciones. La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida correctiva, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 226º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 13º del T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora no eximen al infractor del pago de la multa administrativa y la ejecución de las medidas correctivas impuestas cuando corresponda. Artículo 43º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Lugar y fecha de la emisión 2. El nombre y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento o fi cial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC). 3. El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según sea el caso. 4. Descripción abreviada de los hechos que con fi guran la conducta infractora a sancionarse. 5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación. 6. La indicación de las disposiciones municipales transgredidas. 7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Comas. 8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto. 9. Nombre y apellidos y fi rma de quien suscribe la resolución. La Nulidad puede ser declarada de o fi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catoria. Artículo 44º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La Noti fi cación Municipal de Infracción, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de noti fi cación personal en concordancia con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444. Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notifi carán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible, se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o fi scal, o con el que cuente en la administración. Artículo 45º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente reglamento y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo III del T.U.O. de Ley Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 46º.- CONTINUIDAD La continuidad se con fi gura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción. En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas correctivas que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese. Artículo 47º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta con fi gure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas. En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 48º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La cobranza de la multa administrativa corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa y la ejecución de las medidas correctivas corresponde a la Sub Gerencia de Control y Operaciones, en primera instancia. En caso de los actos de ejecución forzosa de la resolución de sanción administrativa, se efectuarán a través del Ejecutor Coactivo, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modi fi catorias. Artículo 49º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON INCENTIVOS El infractor que realice el pago de la multa impuesta dentro del plazo de (5) días hábiles partir del día siguiente de la noti fi cación de la Resolución de Sanción administrativa sólo cancelará el 50% de su monto. Si ha presentado recurso impugnativo tiene que presentar una carta de desistimiento para que tenga derecho a dicho bene fi cio. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al bene fi cio antes detallado, no lo exime del cumplimiento de las medidas correctivas, en tanto no demuestre que ha adecuado su conducta infractora a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado. El Presente bene fi cio solo se aplica al administrado que no tenga la calidad de reincidente de una conducta infractora, que no haya cometido desacato o incumplimiento al mandato administrativo municipal o que, durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se le haya otorgado el atenuante establecido en el literal a) del numeral 2 del art. 257º del T.U.O. vigente.