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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / presentes, quedando el original del acta en custodia de la Subgerencia de Control y Operaciones, debiéndose acompañar una (01) copia del mismo al procedimiento sancionador que se hubiera generado. Habiendo requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada. En el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 18º.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LA MULTAS Luego del análisis realizado respecto a las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, en base a los criterios de fi nidos por el artículo 248 del T.U.O.. de la Ley Nº 27444, serán establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad: Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública. Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zoni fi cación o del sistema de defensa civil, o signi fi quen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fi scalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres. Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización. Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 19º.- Asimismo, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se contemplará cuatro categorías que determinan la proporción del valor de la multa, la cual se establecerá en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de la siguiente manera: CATEGORÍA I: terrenos sin construir, viviendas, establecimiento de un área de 1m2 a 10m2 y/o aforo de 1 a 10 personas. CATEGORÍA II : Establecimiento de un área de 11m2 a 50m2 y/o aforo de 11 a 50 personas. CATEGORÍA III: Establecimiento de un área de 51m2 a 200m2 y/o aforo de 51 a 100 personas. CATEGORÍA IV : Establecimiento de un área de 201m2 a mas y/o aforo de 101 a más personas. Asimismo, de considerar que la conducta infractora se encuentre dentro de dos (2) categorías, se considerará los hechos constatados al momento de cursada la Notifi cación Municipal de Infracción y a criterio del inspector municipal tomando en cuenta los principios del procedimiento administrativo sancionador. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 20º.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: 1.) Fase Instructora, a cargo de la Sub Gerencia de Control y Operaciones, el cual se constituye como la Autoridad Instructora, y los órganos de línea que hayan sido facultados mediante la respectiva Ordenanza. 2.) Fase Resolutiva a cargo de la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva. LA FASE INSTRUCTORA Artículo 21º.- LA FASE INSTRUCTORA Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de o fi cio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. Artículo 22º.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es la Subgerencia de Control y Operaciones u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especi fi ca su ámbito de aplicación fi scalizadora, a través de sus inspectores municipales, en el desarrollo de sus labores de Control y fi scalización municipal. Artículo 23º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA 1. Autoridad Instructora: Es la Subgerencia de Control y Operaciones u otro órgano o unidad orgánica aprobado mediante Ordenanza Municipal en el que se especi fi ca su ámbito de aplicación fi scalizadora, el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2º y 4º del presente reglamento. 2. Administrado: es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurren en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal. Artículo 24º.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La autoridad instructora, a través de sus inspectores municipales, realizan las siguientes actividades municipales: 1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70 del T.U.O. de la Ley Nº 27444. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización.