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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 182-2021-JUS Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTO; el Informe Nº 129-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana NEYSER SANDOVAL VÍLCHEZ; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad peruana NEYSER SANDOVAL VÍLCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en la Institución Federal Presupuestaria Colonización Penal Nº 6 de la Dirección del Servicio Federal del Cumplimiento de la Pena de Rusia de la Región de Lipetzk, Federación de Rusia, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales rusas, por la comisión del delito de tráfi co ilegal de las sustancias estupefacientes; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 129-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana NEYSER SANDOVAL VÍLCHEZ a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República del Perú y la Federación de Rusia no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano; así como el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana NEYSER SANDOVAL VÍLCHEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en la Institución Federal Presupuestaria Colonización Penal Nº 6 de la Dirección del Servicio Federal del Cumplimiento de la Pena de Rusia de la región de Lipetzk, Federación de Rusia, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales rusas en un centro penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992195-22 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2021-JUS Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTO; el Informe Nº 130-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS JULIÁN VILLEGAS NORIEGA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS JULIÁN VILLEGAS NORIEGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario La Nueva Joya de la República de Panamá, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales panameñas por la comisión del delito de trá fi co internacional de drogas; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 130-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana MOISÉS JULIÁN VILLEGAS NORIEGA a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, conforme al Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002 y vigente desde el 29 de enero de 2004; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-