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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el señor alcalde incurrió en causa de vacancia (ver SN 1.1.), a partir de los hechos que se le atribuyen. Así, corresponde evaluar los elementos que confi guran la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.). 2.2. Previo a ello, se debe señalar que mediante los Informes Nº 132-2020-GAF/MDSJL, del 16 de agosto de 2020, Nº 133-2020-GAF/MDSJL, Nº 134-2020-GAF/MDSJL, Nº 135-2020-GAF/MDSJL, del 16 de setiembre de 2020, Nº 146-2020-SG/MDSJL, del 17 de setiembre de 2020, y Nº 162-2020-GP/MDSJL, del 18 de setiembre de 2020, todos con sus respectivos anexos, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho cumplió con incorporar la documentación requerida en los considerandos 37, 38 y 39 de la Resolución Nº 0148-2020-JNE. 2.3. Respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato (ver SN 1.5.), en la glosada Resolución Nº 0148-2020-JNE se indicó que en los actuados obra el Contrato Nº 074-2017-MDSJL, del 19 de diciembre de 2017, suscrito por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y ECO-RIN, siendo su objeto el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos de dicha comuna por el monto total de S/69 315 325.00, siendo su plazo de ejecución el de 730 días calendario. 2.4. En ese marco, en dicha resolución se advirtió de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto es un bien municipal y que, además, durante la presente gestión edil, se han suscitado determinados hechos que precisamente sirven de fundamento a la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, toda vez que parte de los cuestionamientos está referida a la actuación del burgomaestre durante el ejercicio de su actual gestión, la que se ha producido en el contexto de la ejecución de dicho contrato, cuya naturaleza es continuada, pues, según su cláusula cuarta, “la entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos periódicos mensuales”, ello porque el plazo de ejecución del servicio fue pactado por 730 días calendario, conforme la cláusula quinta, lo que concuerda con la actual gestión edil. 2.5. Por consiguiente, si bien el Contrato Nº 074-2017-MDSJL fue suscrito durante la anterior gestión edil, este mismo genera consecuencias tangibles en el actual periodo de gobierno municipal, en tanto el periodo de ejecución del contrato coincide con la actual gestión municipal. 2.6. Con relación al segundo elemento referido a la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del señor alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el señor alcalde tenga un interés propio o un interés directo (ver SN 1.5.), los señores solicitantes alegan que el señor alcalde arriba a un “acuerdo de voluntades” con ECO-RIN, a fi n de entregar de manera irregular cerca de 4 millones del presupuesto municipal, bajo el falso concepto de “deuda”, fondos públicos que provienen de los saldos de los rubros Foncomun y el Ingreso de Impuestos, provenientes del ejercicio económico del año 2018, mediante la modalidad infractora de “saldo balance parcial”. 2.7. En ese sentido, los señores solicitantes argumentan que el señor alcalde ha intervenido de manera directa, toda vez que él es quien i) emite la resolución de alcaldía que modi fi ca el PIA a fi n de incorporar un irregular “saldo balance parcial” para operativizar un pago irregular de una pseudo deuda a ECO-RIN; ii) dirige la sesión del 28 de enero de 2019, en donde manipula el acuerdo sin dictamen de la comisión permanente, sin entrega de documentos sustentatorios a los regidores, y luego cambia el acuerdo del 31 de enero de 2019, a espaldas de todos; iii) fi rma los Acuerdos de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM y Nº 005-2019-MDSJL/CM; iv) dirige la emisión de informes preliminares de las áreas, del 22 y 23, antes de la sesión del 28 de enero de 2019, para inducir el uso de los saldos; v) dirige la emisión de los informes del 29 y 30 de enero de 2019, nunca entregados a los regidores, para consumar el desvío de fondos hacia una deuda; vi) es el responsable de la desaparición de los audios-videos de las sesiones de concejo del 28 y 31 de enero de 2019; vii) se rehúsa a la entrega de las actas de las sesiones del 28 y 31 de enero de 2019, los Acuerdos de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM y Nº 005-2019-M DSJL/CM, los informes y los memorandos del 22, 23, 29 y 30 enero de 2019. 2.8. Así planteado el asunto y estando a que la relación contractual submateria se da entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con la persona jurídica ECO-RIN, conforme se veri fi ca en el Contrato Nº 074-2017-MDSJL, del 19 de diciembre de 2017, se descarta la intervención del señor alcalde como persona natural en este, máxime si se tiene en cuenta que el pago por el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos recolectados en el distrito de San Juan de Lurigancho, del 1 al 31 de diciembre de 2018, materia de la solicitud de vacancia, lo realizó la referida entidad edil a favor de ECO-RIN, conforme se veri fi ca en la Factura Electrónica E001-83, de fecha de emisión 1 de febrero de 2019. 2.9. Asimismo, estando a que los señores solicitantes alegan la intervención directa del señor alcalde en los hechos que configurarían la causa de vacancia invocada, también queda descartada la presunta intervención de este a través de un tercero con quien tenga un interés propio, el cual se da cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata (en el presente caso, en la ejecución del contrato) con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En este punto, se debe precisar que los señores solicitantes no han alegado ni han aportado medio probatorio que acredite el referido interés propio. 2.10. Sobre lo argumentado respecto al presunto acuerdo de voluntades entre el señor alcalde y ECO-RIN, y a la intervención directa del primero en los hechos anteriormente descritos, ninguno de los medios probatorios aportados por los señores solicitantes ni los documentos incorporados en mérito a lo ordenado en la Resolución Nº 0148-2020-JNE, acreditan que el señor alcalde haya suscrito o ejecutado el referido contrato por interpósita persona o a través de un tercero con quien tenga un interés directo, pues no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor alcalde tenga algún interés personal con relación a un tercero, por parentesco, relación de acreencia, etcétera. 2.11. Así, aunque el señor alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-A/MDSJL, del 29 de enero de 2019, autorizando la incorporación de mayores ingresos públicos en el PIA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/6 677 771.00, correspondiente al Rubro de Financiamiento 07: Fondo de Compensación Municipal y al Rubro de Financiamiento 08: Impuestos Municipales; ello no acredita el segundo elemento requerido para la con fi guración de la causa de vacancia invocada. 2.12. Tampoco lo acredita lo acordado en mayoría por el concejo municipal en la sesión extraordinaria de concejo por situación de urgencia, del 28 de enero de 2019, que aprobó el saldo de balance parcial del Año Fiscal 2018 como parte del proceso de cierre de los estados fi nancieros del citado periodo y dispuso la incorporación del saldo de balance parcial de dicho año en el PIA del Año Fiscal 2019; decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM de la misma fecha; máxime si no se acreditó, con medio probatorio alguno, que dicho acuerdo haya sido manipulado por el señor alcalde. 2.13. Lo mismo sucede con lo alegado por los señores solicitantes en el sentido de que el señor alcalde cambió el acuerdo de la sesión ordinaria del 31 de enero de 2019, en la que se resolvió la reconsideración al glosado