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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, en cuanto a los artículos 38º, 72º y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, quedando redactados en los siguientes términos: Artículo 38º. Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego La Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de formular, aprobar, ejecutar, orientar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos de la región en materia agraria en concordancia con la política nacional agraria. Depende administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. La estructura orgánica de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego se desarrolla en su Manual de Operaciones (MOP). La Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego en materia agraria, tiene las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas de promoción de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico, agua en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. e) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación del recurso hídrico y de suelos. f) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. g) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa y unidades productivas orientadas a la exportación. h) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. i) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. j) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. k) Fomentar sistemas de protección de germoplasma.l) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria. m) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. n) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.o) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. p) Contribuir a la mejora de la productividad con los organismos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). q) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica de Consejo Regional de Productos Orgánicos. r) Proponer estrategias regionales de agricultura familiar. s) Formular el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Agrario. t) Ejecutar la Formalización y Titulación de Predios Rústicos Agrarios. u) Promover el reconocimiento, titulación/ georeferenciación de las Comunidades Campesinas y Nativas. v) Otorgar permisos, autorizaciones, concesiones forestales y otras modalidades vinculadas al sector forestal y de fauna silvestre, en áreas al interior de la región. w) Promocionar y fi scalizar en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y fauna silvestre nacional. x) Aprobar planes y normatividad técnica para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción; en concordancia con la política nacional y prioridades de desarrollo agrario regional. y) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. Artículo 72º. El Archivo Regional es el órgano desconcentrado responsable de la conservación, incremento y servicio del patrimonio documental de la Nación existente en la región. Es el rector del Sistema Nacional de Archivos en la región y tiene dependencia técnica normativa del Archivo General de la Nación. Depende de la Gerencia General Regional. El Archivo Regional, tiene las siguientes funciones: (...). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Tercera. Las Direcciones Regionales de: Educación, Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, elaboran la propuesta de sus Manuales de Operaciones (MOP), concordante con las funciones transferidas por cada Ministerio u organismo central, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Lineamientos de Organización del Estado y el presente Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR y modi fi catorias que no se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.