NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / a nivel nacional, en el ámbito marítimo y continental; sin embargo, emplea los términos “pesca indiscriminada e irracional” y “sustancias tóxicas”, que di fi eren del texto de la prohibición establecida en la Ley General de la Pesca; según el Tribunal Constitucional (fundamento 27 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 000102008-PI/TC), el bloque constitucional de las ordenanzas regionales se encuentra integrado por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por tratarse de regulación en materia pesquera, la Ley General de Pesca; por lo que las ordenanzas regionales que regulen dicha materia, no deben contravenir las mencionadas leyes; Que, asimismo, señala que según el Tribunal Constitucional (fundamento 27 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 00011-2008-PI/TC), la autonomía regional no puede contraponerse en ningún caso al principio de unidad del Estado (artículo 43º de la Constitución), porque si bien dan vida a sub-ordenamientos, no debe contravenir el ordenamiento general. Con relación a materias cuya regulación recae en el Gobierno Nacional y en el Gobierno Regional (competencias compartidas) el Tribunal Constitucional (fundamento 24 de la sentencia emitida en el Exp. Nº 00002-2008-PCC/TC) ha señalado que cuando se pretenda regular una materia, como la pesquera, la ordenanza que pretenda regularla ha de ser dictada necesariamente, previa coordinación con el Gobierno Nacional. En virtud del principio de cooperación y lealtad regional, (que se deriva implícitamente de los artículos 189º, 191º y 192º de la Constitución), según el Tribunal Constitucional (Fundamentos 42 y 43 de la sentencia emitida Exps. Nº 0020-2005-AI y 0021-2005-AI), los Gobiernos Regionales al tener un deber de cooperación leal o de lealtad regional, en la consecución de los fi nes estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales; asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional, también de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fi nes constitucionalmente asignados al poder estatal, por ello los Gobiernos Regionales tienen la obligación especí fi ca de cooperar con el Gobierno Nacional; Que, en el Informe Nº 00000679-2020-PRODUCE/ OGAJ, también se señala que el Gobierno Regional Huánuco, carece de competencia para regular sobre ordenamiento pesquero, como establecer prohibiciones respecto a métodos de pesca. Asimismo, el artículo primero de la Ordenanza contraviene los artículos 66º y 68º de la Constitución; los artículos 2º, 9º, 11º y 12º de la Ley General de Pesca, y los artículos 3º y 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; por cuanto, afecta la competencia asignada a esta entidad, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, además, contraviene los artículos 43º, 189º y 192º de la Constitución, los artículos 13º, 14º y 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, y los artículos 10º, 36º, 46º y 52º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por cuanto no considera que la competencia en materia de pesca artesanal es compartida, lo que obliga al Gobierno Regional a cooperar y coordinar los asuntos referidos a dicha materia, con el Ministerio de la Producción y sujetarse al marco general previamente establecido por esta entidad; Que, estando a lo expuesto, el Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, concluye indicando que el Gobierno Regional Huánuco, carece de competencia para regular sobre ordenamiento pesquero, como establecer prohibiciones respecto a métodos de pesca. La Ordenanza Regional contraviene la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Ley General de Pesca, por cuanto no considera que la competencia en materia de pesca artesanal es compartida, lo que obliga al Gobierno Regional a cooperar y coordinar los asuntos referidos a la pesca con el Ministerio de la Producción y sujetarse al marco general previamente establecido por dicha entidad. Siendo así y considerando que se encuentra vigente el plazo para interponer la demanda de inconstitucionalidad, de no derogar el gobierno regional el artículo primero de la ordenanza, procede elevar los informes a las instancias competentes para su evaluación y determinen si consideran viable la interposición del proceso de inconstitucionalidad; Que, a través del O fi cio Nº 029-2021-GRH/GRDE/ DRP-DR de fecha 14 de enero de 2021, el Director Regional de la Producción, deriva el Informe Opinión Legal Nº 001-2021-GRDE/DRP/OAL-FAAJ, acompañando el expediente administrativo organizado, documento en el cual el Asesor Legal de la precitada Dirección, señala que no se puede contravenir los propios cimientos del estado, y que existe duplicidad en la normatividad que sustenta la Ordenanza Regional Nº 087-2018-GR-HCO; Que, mediante Informe Legal Nº 000140-2021-GRH/ GGR/ORAJ del 12 de febrero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, entre otros aspectos concluye en lo siguiente: La libertad de los Gobiernos Regionales para emitir ordenanzas regionales siempre debe ir acorde con la transferencia de competencias que les hiciera el Gobierno Central, así como observando los límites Constitucionales, el respeto a los derechos humanos, al bloque de constitucionalidad, a los tratados y a las políticas nacionales; conforme al artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción posee competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero; documento que posteriormente es derivado por la Gerente General Regional, según O fi cio Nº 055-2021-GRH/GGR de fecha 18 de febrero del año en curso, al Consejo Regional, a fi n de evaluar la pertinencia de acoger las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 00000679-2020-PRODUCE/OGAJ, remitido con O fi cio Nº 00000462-2020-PRODUCE/ DVPA de fecha 11 de diciembre de 2020, suscrito por la Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, a través del Dictamen Nº 001-2021-GRH- CR/CODE de fecha 12 de mayo de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, señala que habiendo revisado y analizado los actuados llegan a la conclusión que existe una duplicidad en la normativa, por cuanto la Ordenanza Regional Nº 087-2018-GRHCO, deviene en redundante, ya que dicha prohibición está contenida en la Ley General de Pesca y se aplica a nivel nacional; por lo que , recomiendan Derogar, la Ordenanza Regional Nº 087-2018-CR-GRHCO, que Aprueba la prohibición de la pesca indiscriminada e irracional con sustancias toxicas y explosivos en cochas quebradas, lagos y otras corrientes de agua de los ríos de las cuencas del Huallaga, Pachitea, Marañón, de la región Huánuco; ya que no se puede contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Ley General de la Pesca; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 001-2021-GRH-CR/CODE de fecha 12 de mayo de 2021, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 087-2018-GRHCO, “QUE APROBÓ LA PROHIBICIÓN DE LA PESCA INDISCRIMINADA E IRRACIONAL CON SUSTANCIAS TÓXICAS Y EXPLOSIVOS EN COCHAS, QUEBRADAS, LAGOS Y OTRAS CORRIENTES DE AGUAS DE LOS RÍOS DE LAS CUENCAS DEL HUALLAGA, PACHITEA, MARAÑÓN, DE LA REGIÓN HUÁNUCO”.